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Manual de normas y pol​í​ticas para el gasto p​ú​blico del gobierno del estado de m​é​xico

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Descripción de la Actividad

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Una vez realizado lo anterior, se enviará la conciliación respectiva en el formato, plazos y términos establecidos. DIRECCION DE OPERACION DE FONDOS Y VALORES Sello y rúbrica de la Dirección de Fondos y Valores, que debe ser servidor público de estructura. El personal que bajo este régimen se contrate, deberá estar asignado a las actividades específicas del programa, motivo de su contratación y por ninguna circunstancia laborará desarrollando otras distintas a su puesto. Dirección General de Administración de Personal 7 Conoce los sueldos devengados y descuentos al personal con que elabora la nómina centralizada así como el resumen correspondiente, que envía a las unidades responsables para que procedan al trámite de pago.

Las siguientes tres posiciones serán alfanuméricas y constarán de dos dígitos cada una, los cuales señalarán el sector, subsector y la unidad responsable de acuerdo con el Catálogo de Unidades Responsables del Distrito Federal. Con fundamento en el Código Financiero y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Titular del Gobierno del Distrito Federal, podrá modificar por conducto de la Secretaría el contenido orgánico y financiero de los programas de las unidades responsables, en cuyo caso, los montos de las adecuaciones, así como las modificaciones a sus calendarios de actividades metas les serán comunicadas por la propia Secretaría, para que procedan a practicar los ajustes correspondientes. Grupo 4: Los recursos asignados a los conceptos 1200, 1300 ó 1500 sólo podrán traspasarse entre sí y a los conceptos 1100 y 1400.

Descripción de la Actividad

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE ENERO DE 2004 MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 2004 Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL P r e s e n t e Con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 480 del Código Financiero del Distrito Federal; 7º, fracción VIII, inciso A , y 34 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta Subsecretaría de Egresos expide el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la Administración Pública del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2004, con el propósito de que las unidades ejecutoras del gasto que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, lo apliquen en todos aquellos documentos programático-presupuestales que elaboren y gestionen durante el 2004, ante las Direcciones Generales de Egresos de esta Subsecretaría a mi cargo. ATENTAMENTE LA SUBSECRETARIA Firma LIC. THALIA LAGUNAS ARAGON MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 2004 PRESENTACION De conformidad con lo señalado en el artículo 34, Fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Subsecretaría de Egresos le corresponde la tarea de definir y mantener actualizada la normatividad relacionada con los procesos de programación-presupuestación, ejercicio, control, contabilidad y evaluación del gasto público de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán observar las distintas unidades responsables que la integran. En este sentido, es importante contar con los lineamientos de manera clara, que permitan efectuar los trámites de los documentos presupuestales para llevar a cabo el ejercicio del gasto, razón por la cual se actualizó el presente Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas principales modificaciones con respecto al vigente hasta el año del 2003, consisten en lo siguiente: · Se elimina dentro de la estructura del Manual el rubro correspondiente a diagramas de flujo en todos y cada uno de los apartados del Manual. · Se estructura de manera diferente el marco jurídico de todas aquellas leyes y disposiciones jurídicas y normativas, que fundamentan la emisión del Manual que nos ocupa, atendiendo al origen de las mismas, ya sean federales o locales. · Se modifica el formato de Cuenta por Liquidar Certificada CLC , pasando el renglón de tipos de CLC de 4 Normal, Normal Resellado, Pasivo y Pasivo Resellado a 3 Normal, Pasivo y Resello. Se aclara que la CLC de Operaciones Ajenas, deben emitirse para cualquier retención que se practique, inclusive en lo relativo a pensión alimenticia. · Se actualiza el Catálogo de Bancos e Instituciones Financieras, conforme a las actualizaciones de CECOBAN. · En lo relativo al Documento Múltiple DM , se exceptúa la formulación de éste en el caso de corrección de CLC de Operaciones Ajenas. · Las Afectaciones Programático Presupuestarias, conforme al nuevo Código Financiero del Distrito Federal 2004, autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, serán sólo de dos tipos, compensadas y líquidas y habrán de estar debidamente requisitadas y soportadas en el formato de justificación, para ser autorizadas por la Subsecretaría de Egresos. · Aquellas Afectaciones Programático Presupuestarias que no estén debidamente requisitadas serán devueltas mediante oficio, eliminando la Cédula de Devolución instrumentada hasta el año 2003, por lo que todas aquellas afectaciones programático presupuestarias que se encuentren en esta situación deberán ser tramitadas con un número secuencial diferente al de la afectación que se devuelva. · Se incorpora un nuevo apartado relativo al Control del Presupuesto Comprometido por la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como por obra pública y servicios relacionados con la misma, servicios personales y fondo revolvente, cuyo reporte deberá ser informado en los términos indicados en el Apartado correspondiente. · En lo que concierne tanto al Pago del Personal Eventual como al de las Aportaciones Patronales, el tipo de pago a aplicar deberá ser 05. MARCO JURIDICO La Secretaría de Finanzas por conducto de la Subsecretaría de Egresos tiene, entre otras atribuciones, la de definir y mantener actualizadas las normas y lineamientos de carácter programático-presupuestal, a que deberán sujetarse las unidades del sector central dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones y entidades, así como los órganos autónomos, en aquello que no contravenga a las normas que rijan su organización y funcionamiento. Para estos efectos, la Subsecretaría de Egresos emite el presente Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la Administración Pública del Distrito Federal, en el que se definen las normas y lineamientos para regular el ejercicio del gasto del Gobierno del Distrito Federal, el cual debe desarrollarse en concordancia con lo estipulado en los siguientes ordenamientos legales y normativos de carácter federal o local, que en seguida se detallan: 1. Ordenamientos locales ¨ Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. ¨ Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. ¨ Código Financiero del Distrito Federal. ¨ Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. ¨ Ley de Ingresos del Distrito Federal. ¨ Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ¨ Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. ¨ Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. ¨ Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ¨ Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. ¨ Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Organos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos. ¨ Circular Número Uno en que la Oficialía Mayor emite la Normatividad que deberán aplicar las dependencias, unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, órganos desconcentrados y entidades en Materia de Administración de Recursos. ¨ Circular Uno-Bis en la que la Oficialía Mayor emite la Normatividad que deberán aplicar las Delegaciones en Materia de Administración de Recursos. ¨ Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Finanzas, la Facultad de Modificar el Contenido Orgánico y Financiero de los Programas de las Dependencias, Organos Desconcentrados, Organos Político-Administrativos y Entidades. ¨ Resolución que autoriza a las Dependencias, Organos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a efectuar Erogaciones por Conceptos de Servicios Oficiales, Espectáculos Culturales e Investigaciones. Ordenamientos federales ¨ Ley de Coordinación Fiscal. ¨ Ley General de Deuda Pública. ¨ Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. ¨ Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ¨ Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. ¨ Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ¨ Lineamientos para la aplicación y ejercicio de los Recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. La aplicación del presente Manual es de observancia obligatoria por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que conforman la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, así como de los órganos autónomos en todo aquello que no contravenga a las normas que rijan su organización y funcionamiento. Las Unidades Responsables deberán apegarse a las disposiciones contenidas en el Código Financiero del Distrito Federal, al presupuesto que les autorice la Asamblea Legislativa, en lo que se refiere a los techos y calendarios presupuestales, la Estructura Programática, Catálogos de Unidades Responsables, Tipos de Pago y de Actividades Institucionales, así como al Clasificador por Objeto del Gasto. En el caso particular de las entidades y fideicomisos que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, para el ejercicio de su gasto, deberán de apegarse a lo dispuesto en los apartados relativos a la Administración Pública Paraestatal y Fideicomisos Públicos. Dicha atribución del Jefe de Gobierno del Distrito Federal fue delegada en el Titular de la Secretaría de Finanzas, para brindar la facultad de modificar el contenido orgánico y financiero de los programas de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades. El techo de endeudamiento requiere de la autorización del H. Congreso de la Unión y el ejercicio de esos recursos debe apegarse a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Código: El Código Financiero del Distrito Federal. Secretaría: La Secretaría de Finanzas. Subsecretaría: La Subsecretaría de Egresos. Tesorería: La Tesorería del Distrito Federal. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Unidades Responsables: Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que ejerzan gasto. Se entenderá por dependencias, las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia, las cuales conforman la Administración Pública Centralizada. La Jefatura de Gobierno se sujetará a las mismas disposiciones que rijan a las dependencias; por Órganos Desconcentrados, los que con este carácter se establezcan conforme al artículo 91 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; por Delegaciones, los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal; y por Entidades, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, los cuales conforman la Administración Pública Paraestatal, conforme al artículo 97 del Estatuto referido. Órganos Autónomos: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Instituto Electoral del Distrito Federal, el Tribunal Electoral del Distrito Federal y Consejo de Información Pública del Distrito Federal. CLC: Cuenta por Liquidar Certificada DM: Documento Múltiple I GUIA PARA LA INTEGRACION DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA I. La clave presupuestaria deberá integrarse con base en la información vigente del Catálogo de Unidades Responsables, Estructura Programática, Clasificador por Objeto del Gasto, Dígitos Identificadores para clasificar la naturaleza económica del gasto, Catálogo de Tipos de Pago y Catálogo de Actividades Institucionales. En virtud de lo anterior, en las claves programático-presupuestales, se seguirán las siguientes secuencias: a El año a que corresponda el documento programático-presupuestal que se tramita. El programa es el conjunto homogéneo y organizado de actividades institucionales que realizan las unidades responsables de la Administración Pública del Distrito Federal, con recursos autorizados. El programa especial se implementa para cumplir y lograr objetivos establecidos en las políticas públicas con un mayor nivel de detalle. Se refiere a un planteamiento específico de las políticas gubernamentales. El tipo de pago se utiliza para distinguir el origen, destino o beneficiario de determinados recursos y en algunos casos, su uso está limitado a partidas, conceptos o unidades responsables específicos. El uso de los tipos de pago se sujetará a los siguientes criterios: a Cuando no se tenga asignado un Tipo de Pago se anotará 00 en el campo correspondiente de la clave presupuestaria. En cuanto a la Actividad Institucional cabe señalar que ésta será requisitada únicamente conforme al Catálogo de Actividades Institucionales. Invariablemente deberá de respetarse el orden de los diferentes conceptos que integran la clave presupuestaria, pues de lo contrario no se recibirán los documentos programático-presupuestarios que envíen las unidades responsables a la Dirección General de Egresos correspondiente. La clave presupuestaria deberá ser requisitada por las diferentes unidades responsables, para ser registrada en los distintos documentos de gestión presupuestal, como son la Cuenta por Liquidar Certificada, los Documentos Múltiples y las Afectaciones Programático-Presupuestarias. La clave presupuestaria se conformará por 21 caracteres, según se muestra en el siguiente cuadro, cuyo orden servirá para representar el año, sector, subsector, programa, programa especial, unidad responsable, concepto o partida, dígito identificador, tipo de pago y actividad institucional. En todos los otros casos, la actividad institucional deberá requisitarse con los dígitos 00. Su asignación se desagregará a nivel partida de gasto de los capítulos 1000, 2000 y 3000 con dígitos identificadores 60 y 61, según sea el caso y sus traspasos se regirán por lo que se determine en el grupo a que pertenezca cada concepto. Para el capítulo 5000 se utilizarán las partidas específicas y únicamente se podrán registrar con dígito 60 las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que formen parte de la obra, como por ejemplo: tinacos, muebles sanitarios, etc. Grupo 4: Los recursos asignados a los conceptos 1200, 1300 ó 1500 sólo podrán traspasarse entre sí y a los conceptos 1100 y 1400. Los recursos asignados a los demás conceptos de este grupo, no podrán transferirse entre sí ni a otros conceptos, sin la autorización de la Secretaría por conducto de la Subsecretaría de Egresos. Grupo 5: Los recursos asignados a los conceptos de este grupo, sólo podrán transferirse entre sí, con la autorización de la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos. Grupo 6: Los recursos asignados a los conceptos de este grupo sólo podrán traspasarse en la misma forma indicada en el párrafo correspondiente al grupo 4. II TECHOS FINANCIEROS II. La Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Política Presupuestal, informará mensualmente a la Dirección General de Administración Financiera el techo financiero autorizado del mes inmediato posterior, considerando las afectaciones presupuestarias autorizadas, al día 25 del mes anterior al que corresponda. Para la elaboración de los techos financieros, se observará lo siguiente: a Serán anuales con base mensual y compatibilizarán con las estimaciones de avance de metas y con los requerimientos periódicos de recursos financieros necesarios para alcanzarlas. Las unidades responsables ejercerán el presupuesto asignado, en atención a los techos financieros autorizados y comunicados a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal correspondiente por la Secretaría de Finanzas, conforme a las siguientes acciones: a Celebración de compromisos que signifiquen obligaciones con cargo a sus presupuestos aprobados. Las unidades responsables además observarán lo siguiente para el ejercicio de los recursos: a Se realicen de acuerdo a los techos y calendarios financieros autorizados. Conforme a sus atribuciones, la Secretaría de Finanzas es la encargada de vigilar que para el ejercicio del presupuesto, las unidades responsables se sujeten estrictamente a los techos y calendarios financieros autorizados, por lo que no se reconocerán adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención al Código Financiero del Distrito Federal, Decreto de Presupuesto de Egresos del año que corresponda y a las reglas de carácter general, que al efecto expida la mencionada Secretaría. Las adecuaciones a los techos y calendarios financieros que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, sólo son autorizadas por la Secretaría de Finanzas, en consecuencia, las unidades responsables llevarán el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a dichos techos y calendarios. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Consejo de Información Pública del Distrito Federal, así como los demás órganos que las leyes establezcan, ejercerán sus presupuestos con la autonomía que sus ordenamientos les confieran, para lo cual se establecerán previamente techos y calendarios financieros de ministraciones, mismos que estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. Los órganos internos de administración respectivos serán los responsables de recibir y manejar los fondos. La Secretaría de Finanzas en ejercicio de sus facultades, autorizará a las unidades responsables, las ministraciones de fondos conforme a los techos y calendarios financieros autorizados. Podrá reservarse dicha autorización, cuando: a No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos. El Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados y por consiguiente a los techos financieros de las unidades responsables, cuando se presente una disminución de ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año que se trate; asimismo asignará los recursos que se obtengan en exceso de lo previsto en la mencionada Ley de Ingresos, a los programas prioritarios que contempla el Decreto de Presupuesto de Egresos del año que corresponda y para apoyar a los programas que contribuyan al desarrollo y modernización de la infraestructura social, mantenimiento de los servicios públicos, así como a otras actividades que resulten necesarias, modificando, los techos financieros. Se excluirán de los techos financieros de las unidades responsables, los recursos de las partidas que se ejerzan centralmente, para que el área a la que corresponda efectuar el gasto pueda cubrir sus compromisos. En el caso de que las unidades responsables requieran de los recursos no ejercidos, incluidos en los techos financieros de meses anteriores, deberán solicitarlos a la Subsecretaría de Egresos a través de la Dirección General de Egresos que corresponda, previa conciliación con los reportes del ejercicio que les proporcionen éstas. Dirección General de Administración Financiera 2 Recibe techos financieros calendarizados anual y actualizados con base mensual y los registra en controles de cada unidad responsable. Dirección General de Egresos 3 Recibe techos financieros calendarizados anual y actualizados con base mensual, informando a las unidades responsables. Unidad Responsable 4 Conoce techo financiero calendarizado y ejerce su presupuesto actualizado, siguiendo el procedimiento de la Cuenta por Liquidar Certificada. Dirección General de Política Presupuestal 5 Mensualmente expide Estados del Ejercicio del Presupuesto y los turna a las Direcciones Generales de Egresos y unidades responsables, para efectos de conciliación. Dirección General de Egresos 6 Recibe Estados del Ejercicio del Presupuesto y lleva a cabo conciliación mensual con las unidades responsables. Unidad Responsable 7 Recibe mensualmente Estado del Ejercicio del Presupuesto y considerando las operaciones registradas en el período, efectúa conciliación de cifras, realizando los movimientos respectivos. Dirección General de Egresos 10 Recibe solicitud de incremento al techo financiero, valida la disponibilidad presupuestaria y comunica el incremento al techo financiero. Dirección General de Administración Financiera 11 Recibe, analiza, modifica sus registros e incrementa el techo financiero del período, considerando los saldos no ejercidos de períodos anteriores. TERMINO III OFICIO DE AUTORIZACION PREVIA, AUTORIZACION DE INVERSION Y MULTIANUAL III. GASTO DE INVERSION 1. OFICIO DE AUTORIZACION PREVIA, AUTORIZACION DE INVERSION Y MULTIANUAL 3. La Dirección General de Política Presupuestal, será la encargada de elaborar los oficios de autorización en tres modalidades: Oficio de Autorización Previa, Autorización de Inversión y Multianual. Se emite al inicio de cada ejercicio fiscal con base en el Presupuesto de Egresos y los calendarios de gasto autorizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Secretaría de Finanzas, respectivamente, para que las unidades responsables inicien o continúen sus programas de inversión. La modificación al programa de inversión deberá solicitarse mediante afectaciones programático-presupuestarias a la Dirección General de Egresos que corresponda, incluyendo los formatos que se han elaborado para este fin. En el caso de que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no se hayan incluido originalmente en el programa de inversión, y que en el transcurso del año se les autorice recursos para inversión, no será necesario tramitar oficio expreso de inversión, siendo la afectación el documento oficial para presentarlo en los comités de adquisiciones y obras. El cumplimiento de los compromisos y que se continúe su ejecución estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes. OFICIO DE AUTORIZACION PREVIA 4. De acuerdo con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, la Secretaría previo análisis del gasto consignado en los anteproyectos de presupuesto, podrá expedir autorizaciones previas para que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que lo soliciten estén en posibilidad de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos, servicios y obras, que por su importancia y características así lo requieran, pero en todos los casos, tanto las autorizaciones que otorgue la Secretaría como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones que emita la propia Secretaría. OFICIO DE AUTORIZACION DE INVERSION 5. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal, que indica que en el caso de adquisiciones y obras públicas, las dependencias y órganos desconcentrados deberán contar con los programas y presupuestos de adquisiciones y de obras respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las solicitudes de modificación al programa de inversión deberán ser presentadas por las unidades responsables a la Dirección General de Egresos que corresponda, mediante afectaciones programático-presupuestarias. OFICIO DE AUTORIZACION MULTIANUAL 9. Conforme a lo establecido en el numeral 3 inciso c del presente Manual, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades solicitarán a la Secretaría de Finanzas la autorización multianual, proporcionando la siguiente información en el orden que se indica a continuación: a Nombre del proyecto. Dirección General de Política Presupuestal 2 Recibe solicitud, revisa que los montos consignados por clave presupuestal, se apeguen a los techos presupuestales comunicados, elabora el Oficio de Autorización Previa y envía a la Subsecretaría de Egresos para su autorización. Subsecretaría de Egresos 3 Recibe Proyecto de Oficio de Autorización Previa y, en su caso autoriza y envía a la Dirección General de Política Presupuestal para que lo remita a la unidad responsable. Dirección General de Política Presupuestal 4 Recibe Oficio de Autorización Previa aprobado y envía a la unidad responsable. Unidad Responsable 5 Recibe Oficio de Autorización Previa e inicia los procesos de licitación de obras públicas, de adquisición de bienes muebles e inmuebles y de contratación de servicios relacionados con la obra pública. TERMINO Descripción de la Actividad Dirección General de Política Presupuestal 1 Elabora el Oficio de Autorización de Inversión para aquellas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a las que se les haya sido asignado gasto de inversión, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y envía a la Subsecretaría de Egresos, para su autorización y emisión. Subsecretaría de Egresos 2 Recibe, analiza y envía a la Secretaría de Finanzas con base en el Presupuesto de Egresos el Oficio de Autorización de Inversión para su autorización. Secretaría de Finanzas 3 Autoriza y envía el Oficio de Autorización de Inversión. Subsecretaría de Egresos 4 Recibe y envía el Oficio de Autorización de Inversión. Dirección General de Política Presupuestal 5 Recibe Oficio de Autorización de Inversión autorizado y envía a la unidad responsable y a las Direcciones Generales de Egresos correspondientes. TERMINO Descripción de la Actividad Unidad Responsable 1 Elabora y envía a la Dirección General de Política Presupuestal una solicitud de autorización multianual, con base en su Presupuesto de Egresos aprobado, si durante el año requiere realizar contratos de obra pública, adquisiciones o de otra índole cuya ejecución comprenda más de un ejercicio. Dirección General de Política Presupuestal 2 Recibe solicitud de autorización multianual y elabora el Oficio de Autorización Multianual que envía a la Subsecretaría de Egresos para sus comentarios. Subsecretaría de Egresos 3 Recibe y revisa el Oficio de Autorización Multianual, si está debidamente justificado lo envía a la Secretaría de Finanzas para su autorización. Secretaría de Finanzas 4 Recibe el Oficio de Autorización Multianual debidamente justificado, autoriza y envía a la Subsecretaría de Egresos. Subsecretaría de Egresos 5 Recibe Oficio de Autorización Multianual autorizado y envía a la Dirección General de Política Presupuestal para que lo remita a la unidad responsable. Dirección General de Política Presupuestal 6 Recibe Oficio de Autorización Multianual autorizado y lo envía a la unidad responsable. Unidad Responsable 7 Recibe Oficio de Autorización Multianual autorizado. TERMINO IV CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA IV. CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA COMO INSTRUMENTO DE PAGO 1. Las unidades responsables, serán las encargadas de formular las Cuentas por Liquidar Certificadas CLC´s , para el pago de compromisos adquiridos, así como turnarlas a la Dirección General de Egresos correspondiente, debidamente requisitadas con la información solicitada en cada uno de los renglones que la integran. Conforme a las gestiones presupuestales, las CLC´s deberán indicar a qué tipo de trámite se refiere, siendo éstos: a Normal. Asimismo, se deberán enviar copias de relación de las CLC´s reselladas a la Dirección de Contabilidad, adscrita a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, para su control. Las Cuentas por Liquidar Certificadas para pago de compromisos en moneda extranjera, deberán ser requisitadas por las unidades responsables con excepción del concepto tipo de cambio que será llenado por la Dirección General de Administración Financiera, y las columnas de importe bruto y neto, las que serán llenadas por la unidad responsable una vez que conozca el tipo de cambio. La Dirección General de Egresos respectiva, efectuará el registro presupuestal de la CLC en el sistema de cómputo y posteriormente la unidad responsable la tramitará para su pago al tipo de cambio promedio vigente, monto que deberá ajustarse una vez que la Dirección General de Administración Financiera efectúe el pago. Las CLC´s deberán ser tramitadas ante la Dirección General de Egresos correspondiente, por la unidad responsable. Las CLC´s servirán para cubrir compromisos con proveedores, contratistas y prestadores de servicios, y deberán realizarse con base en los ordenamientos que los rigen y contar con suficiencia presupuestal. Por ello, los montos consignados en las CLC´s y contrarrecibos, para el caso del mismo proveedor o contratista, deberán ser exactamente iguales. Deberán estar soportadas con los originales de la documentación comprobatoria, que cumplan con los requisitos fiscales y administrativos que les son aplicables, cuya guarda y custodia será competencia de las unidades responsables, de la que en casos especiales remitirá copia de los documentos a la Secretaría de Finanzas. La unidad responsable deberá emitir las CLC´s, junto con sus contrarrecibos cuando se trate de pagos con cheque y la relación de CLC´s, así como registrarlas y turnarlas a la Dirección General de Egresos que corresponda, para su revisión y trámite correspondiente. En el caso de la contratación y pago de primas por seguros, deberá cumplirse con lo estipulado en los lineamientos, que para tal fin emita anualmente la Oficialía Mayor. En el caso específico del ejercicio de los recursos obtenidos mediante ingresos de aplicación automática, las CLC´s se elaborarán con tipo de pago 51, por el monto a ejercer y que corresponda a ingresos recaudados por ese concepto, sin incluir el impuesto al valor agregado IVA ni los rendimientos financieros obtenidos. En los casos en que se requiera autorización de la Oficialía Mayor o de la Dirección General de Comunicación Social, para la aplicación de los recursos en partidas presupuestales que así lo requieran, se deberá hacer la gestión ante la Subsecretaría de Egresos, una vez obtenida la autorización de la Oficialía Mayor y de la Dirección General de Comunicación Social. Por lo que se refiere al impuesto sobre nóminas provenientes de recursos obtenidos mediante ingresos autogenerados, las unidades responsables deberán concentrar los recursos de dicho impuesto a la Tesorería del Distrito Federal y llevar a cabo el procedimiento señalado en el numeral que antecede. Para pago de anticipos por las adquisiciones y obras públicas que se contraten, las CLC´s deberán tramitarse para fines de registro presupuestal, consignando la Clave Presupuestaria en la columna correspondiente y con el objeto de evitar duplicidades en los registros, habrán de contener el importe neto, producto de la diferencia de la factura o estimación de obra y del monto de la amortización del anticipo que se haya otorgado. Las unidades responsables deberán de practicar conciliación mensual con la Dirección General de Egresos que corresponda, respecto de los anticipos otorgados y de las amortizaciones que se hayan efectuado durante el ejercicio fiscal, considerando los reportes que emita la Dirección General de Política Presupuestal. Para la elaboración y tramitación de las CLC´s se deberán cumplir los siguientes requisitos: a Deberán presentarlas las unidades responsables en original y cuatro copias, y la información que se consigne deberá ser con la misma tipografía no deberán contener errores, tachaduras, borraduras, enmendaduras, así como adiciones en el número de cuentas de cheques, nombre del banco, RFC del beneficiario y en el importe bruto y neto. Cuando se trate de pagos por asesorías, pagos de marcha, servicios telefónicos y energía eléctrica. Lo anterior, a efecto de llevar conciliaciones periódicas con la Dirección de Deuda Pública, adscrita a la Dirección General de Administración Financiera. La regularización de la nómina se deberá realizar a más tardar al 5° día hábil siguiente al plazo establecido para el pago de la nómina correspondiente. En los casos de pagos de nómina extraordinaria, se anotará en la columna de documento de referencia, el número de las quincenas que se pagan. Las CLC´s deberán ser tramitadas por las unidades responsables, hasta cinco días hábiles previos al cierre del mes ante la Dirección General de Egresos que corresponda, en un horario de 9. Se exceptúan de esta periodicidad aquellas unidades responsables que reciban transferencias federales y cuando se trate del pago de intereses del servicio de la deuda. Cumplido el trámite ante la Dirección General de Egresos respectiva, la propia unidad responsable deberá entregar directamente la copia correspondiente a la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, recabando el acuse de recibido en la relación de CLC, asegurándose que la información sea legible. Los pagos a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, que realice la Dirección General de Administración Financiera, se harán vía transferencia electrónica y sólo se cubrirán con cheque cuando se trate de pagos de marcha, salarios caídos, gratificaciones al personal y excepcionalmente bajo la responsabilidad del titular de la unidad responsable, cuando la condición del beneficiario o la naturaleza del pago así lo requiera, como pudieran ser ayudas a habitantes de la Ciudad de México por concepto de viviendas y gastos médicos. Los depósitos se efectuarán en cuenta de cheques, no en tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta de ahorro, contrato de inversión, etc. Es obligación de las unidades responsables, vigilar que los formatos señalados en el numeral precedente, sean correctamente requisitados con la información que se solicita y evitar la eventual devolución que repercuta en retraso del pago al beneficiario, y turnarlos con oportunidad o solicitar su inclusión al Catálogo de Bancos por medios electrónicos para su registro a la Dirección General de Administración Financiera. Las unidades responsables deberán consignar el número de la cuenta de cheques en la CLC, bajo el esquema establecido por el Centro de Cómputo Bancario, que en el caso de cuentas de cheques aperturadas recientemente se conforman por 18 posiciones. Asimismo, deberán señalar claramente en las CLC´s, el los número s y tipo s de documento s comprobatorio s que se están pagando, de acuerdo a las claves asentadas al reverso de la CLC. Cuando las CLC´s estén requisitadas correctamente, las Direcciones Generales referidas sellarán de recibido y serán firmadas de manera autógrafa en el tanto original y con rúbrica en los cuatro tantos de copia por un servidor público de estructura con nivel mínimo de Jefe de Unidad Departamental, Líder Coordinador de Proyectos o Enlace, al reverso en el primer recuadro de la columna destinada a la Dirección General de Egresos, incluyendo la relación que será sellada para que la unidad responsable continúe con su trámite de pago ante la Dirección General de Administración Financiera, como se señala en la descripción del procedimiento. Cuando estén requisitadas incorrectamente, se devolverán para su corrección a la unidad responsable, mediante la cédula de Devolución de Cuentas por Liquidar Certificadas que se presenta en el anexo correspondiente de este Manual. Una vez selladas y entregadas las CLC´s por la Dirección General de Egresos respectiva, éstas se presentarán ante la Dirección General de Administración Financiera para su pago correspondiente, en los siguientes 10 días hábiles a la recepción de éstas, dependiendo de la disponibilidad financiera de la Secretaría de Finanzas y la disponibilidad presupuestal de la unidad responsable y en su caso, clasificará las CLC´s de acuerdo a la forma de pago. En el caso de la forma de pago con cheques y la recepción del mismo no sea dentro de los 15 días hábiles establecidos, procede su cancelación y remisión de la CLC a la unidad responsable. Las CLC´s que sean rechazadas por la Dirección General de Administración Financiera, por no contar con disponibilidad de recursos, para cubrir los importes o por no haber sido pagadas en el plazo establecido, no deberán rehacerse sino únicamente tramitar mediante oficio el resello de vigencia para su pago. Tampoco podrán modificarse los datos, de aquéllas que antes de ser pagadas se les encuentre algún error en la clave, importe etc. Las unidades responsables deberán presentar para su resello las CLC´s rechazadas, ante la Dirección General de Egresos que corresponda, la cual al recibirlas y liberarlas las sellará para constancia al reverso de las CLC´s, utilizando los cuadros marcados con los números 2º, 3º y 4º de la columna respectiva según las veces en que se tramite su resello. De igual forma la Dirección General de Administración Financiera, al recibir las CLC´s reselladas deberá sellar en los cuadros 2º y 3 º, según las veces que se le presenten. De los pagos realizados, la Dirección General de Administración Financiera emitirá relación mensual de CLC por unidad responsable, que turnará a la Dirección de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, acompañada de los originales de las CLC´s y contrarrecibos para su registro, guarda y control. Asimismo, deberán respetarse los colores mencionados. Las dimensiones corresponderán a una hoja de tamaño oficio. Asimismo deberán respetarse las dimensiones y configuración establecidas. Asimismo deberán respetarse las dimensiones y configuración establecidas. Las unidades responsables deberán mantener actualizado, conforme a la Cédula de Registro de Firmas, a los servidores públicos facultados para elaborar y autorizar las CLC´s, en los términos planteados en el apartado correspondiente, que forma parte de los anexos del presente Manual, con base en los siguientes lineamientos: a El titular de dicha unidad y sin perjuicio de que esté facultado para autorizar CLC´s, a su juicio, deberá designar y autorizar al personal de estructura no Líder Coordinador de Proyectos ni Enlace facultado para su elaboración y autorización, según corresponda, con el propósito de controlar los recursos financieros o presupuestales. Esto deberá hacerse durante el primer día hábil de enero del año en que corresponda. En dicha Cédula se anotará la fecha de inicio y de cancelación. Una vez designados los nuevos servidores públicos facultados para firmar, remitirán en un plazo de 3 días hábiles dos cédulas actualizadas con nombres, firmas y rúbricas del personal a la Dirección General de Administración Financiera y a la Dirección General Egresos que corresponda, acompañando en este caso copia fotostática de la cédula con sello de CANCELADA, a efecto de mantener actualizado el registro de firmas de los servidores públicos facultados para elaborar y autorizar las CLC´s. La Dirección General de Administración Financiera será la responsable de efectuar el pago a través de CLC´s, que hayan sido incorporadas al registro presupuestal por las Direcciones Generales de Egresos, para lo cual las unidades responsables deberán entregar al beneficiario el original del contrarrecibo si el pago es a través de cheque y copia del contrarrecibo si es por transferencia electrónica e informarles los requisitos a cubrir ante la Dirección General de Administración Financiera, como son: a Los cheques se entregarán exclusivamente a los beneficiarios , representantes legales o a favor de quienes se hayan cedido los derechos de cobro, previa autorización por escrito de la unidad responsable, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 48 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, respectivamente. Si es persona física o moral deberán presentar la siguiente documentación, de acuerdo al monto a cobrar, conforme a los artículos No. · Si excede 1000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se solicitará Carta Poder Notarial, cotejando firmas con identificaciones oficiales. CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA DE OPERACIONES AJENAS 30. En el caso de los pagos por retenciones correspondientes a la nómina del personal eventual, honorarios, asesoría, salarios caídos y arrendamiento, así como demás conceptos que precise la Oficialía Mayor, las unidades responsables deberán de abstenerse de emitir y tramitar las Cuentas por Liquidar Certificadas de Operaciones Ajenas ante la Dirección General de Egresos respectiva, ya que es atribución de la Dirección General de Administración de Personal, el realizar los pagos por este concepto, por lo que será ésta la responsable de tramitar la CLC correspondiente. Asimismo, es obligación de las unidades responsables turnar a la Dirección General de Administración de Personal, el reporte mensual de las retenciones generadas por el pago de la nómina del personal eventual, honorarios, asesoría y arrendamiento, salarios caídos y demás conceptos conforme a los plazos que precise la Oficialía Mayor. Se emitirá una sola CLC a nombre de la Tesorería de la Federación, elaborada por la Dirección General de Administración de Personal, agrupando todos los movimientos de las retenciones mensuales del Impuesto Sobre la Renta ISR a que se refiere el numeral 31, a efecto de que por transferencia electrónica la Dirección General de Administración Financiera abone a la cuenta de la Tesorería aludida, debiendo enviar copia del comprobante de abono a la Dirección General de Administración de Personal para que ésta transmita vía internet la declaración correspondiente. Las retenciones que se hagan a los beneficiarios de las CLC´s como son: ISR, cuotas sindicales, descuentos a contratistas para pagos a terceros, sanciones a proveedores, amortizaciones de anticipos a proveedores y contratistas, etc. Las CLC´s de operaciones ajenas relativas a las retenciones de obra pública que por ley se aplican, deberán elaborarse siguiendo el orden que se indica. Conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal, las retenciones son: a En cuanto al pago del 2. Adicionalmente, las deducciones a los importes brutos de las CLC´s, especificados en los contratos de obra son: a 0. Las Cuentas por Liquidar Certificadas que expidan las unidades responsables, por concepto de pago de retenciones a proveedores o contratistas inscritos en algún instituto o agrupación, deberán estar soportadas con la copia del documento de inscripción vigente, mismo que se anexará al contrato o convenio que celebren. Las Cuentas por Liquidar Certificadas de Operaciones Ajenas, no se registrarán presupuestalmente y sólo servirán para efectos contables y de pago. CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA COMO INSTRUMENTO DE REGISTRO 41. Para el control del ejercicio del presupuesto las unidades responsables deberán instrumentar mecanismos, a través de registros que les permitan evitar duplicidades en la formulación de las CLC´s, conocer con oportunidad y veracidad el avance del gasto aplicado a sus programas, así como el cumplimiento de los calendarios y montos autorizados. Los registros presupuestarios de las CLC´s, se harán a nivel de importes brutos y por clave presupuestaria completa, conforme a lo indicado en el numeral 10 de las Normas y Políticas de Operación de la Guía para la Integración de la Clave Presupuestaria, excepto en el caso de entidades en el que se hará en importes netos. Las Direcciones Generales de Egresos, registrarán las CLC´s en el sistema presupuestario y operarán su acumulación en dicho sistema. La Dirección General de Política Presupuestal, operará y expedirá al cierre del mes los reportes acumulados del registro programático-presupuestal, mismos que turnará a las unidades responsables y Direcciones Generales de Egresos, para su conciliación con sus controles y registros. Una vez realizado lo anterior, se enviará la conciliación respectiva en el formato, plazos y términos establecidos. Asimismo, deberá remitir para su control copia de los listados de las CLC´s aceptadas y rechazadas a la Dirección de Contabilidad. Las unidades responsables revisarán y conciliarán los reportes contra sus controles y registros, mediante el requisitado de las cédulas que se presentan en el apartado I. La Dirección de Contabilidad será responsable de revisar y validar la información a los niveles de importes bruto y neto, así como retenciones referente a las CLC´s contra reportes mensuales de registros de éstas y solicitará las aclaraciones procedentes a la Dirección General de Egresos respectiva. Unidad Responsable 1 Recibe los bienes o servicios y documentación comprobatoria facturas, estimaciones de obras, escalatorias de precios, etc. Dirección General de Egresos 2 Recibe las CLC´s que se presentan por primera vez para su trámite Normales y Pasivos ; acompañadas de las relaciones y de los contrarrecibos, verifica que los servidores públicos sean los facultados para elaborar y autorizar las CLC´s, revisa que estén debidamente elaboradas y cuenten con disponibilidad presupuestal. Unidad Responsable 4 Recibe original, 1ª, 2ª y 4ª copias y entrega a la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, la 2ª copia verde acompañada de la 2ª copia del contrarrecibo y relación de CLC, para su registro y validación. Dirección General de Administración Financiera Dirección de Operación de Fondos y Valores 7 Recibe original y 1ª copia amarilla de las CLC´s y contrarrecibos con sus respectivas relaciones, sella de recibido las relaciones y el reverso de las CLC´s y posteriormente procede a verificar que las CLC´s se encuentren debidamente requisitadas y cuenten con disponibilidad financiera. Dirección General de Administración Financiera Dirección de Operación de Fondos y Valores 14 Registra las CLC´s pagadas y envía a la Dirección de Contabilidad las relaciones junto con los originales de CLC´s y contrarrecibo para su registro y archivo. FECHA DE EXPEDICION La fecha en que se formule la Cuenta por Liquidar Certificada, con seis caracteres: dos para indicar el día, dos para el mes y dos que correspondan a los dos últimos caracteres del año de que se trate, en ese orden. NUMERO El número consecutivo que identifique la CLC. Se anotará con once caracteres: los dos primeros corresponderán al sector SE , los dos siguientes al subsector SS y dos más para la unidad responsable UR ; los últimos cinco caracteres indicarán el número consecutivo, empezando cada año con el 00001. Cada unidad responsable abrirá una secuencia única, teniendo cuidado de evitar la duplicidad en esta numeración. Ejemplo : SE SS UR NÚM. Deberán respetarse los espacios en blanco para facilitar su identificación. DE CUENTA La clave, nombre del banco y número de la cuenta en que se aplicará el depósito del importe a cubrir al beneficiario de la CLC. SIRVASE PAGAR EL IMPORTE NETO DE LA PRESENTE CUENTA El importe neto en pesos y centavos, con número y letra. CLAVE Y UNIDAD RESPONSABLE La clave y el nombre que corresponda a la unidad responsable que expida la Cuenta por Liquidar Certificada. La clave incluye los caracteres del sector, subsector y unidad responsable. MONEDA EXTRANJERA Sólo se utilizará cuando se deba pagar en moneda extranjera. La Dirección General de Administración Financiera anotará en ese espacio el importe en pesos conforme al tipo de cambio vigente, al momento de realizar el pago. NUMERO DE SECUENCIA Por cada clave presupuestaria que se consigne en la Cuenta por Liquidar Certificada, se asignará un número consecutivo de tres caracteres, iniciándose invariablemente con 001. Los descuentos por retenciones, sanción etc. CLAVE PRESUPUESTARIA Se asentará la clave presupuestaria completa, desagregada a nivel partida excepto en las erogaciones con cargo a Obras Públicas por Contrato que deban ejercerse a nivel concepto , como se señala en el Clasificador por Objeto del Gasto. Ejemplo: 4 06 C0 65 00 02 2104 10 00 00 Ejemplo: 4 07 C0 62 00 04 6100 60 04 02 Deberán respetarse los espacios en blanco conforme al ejemplo, para facilitar su lectura y registro. DOCUMENTO DE REFERENCIA: 11. Si el documento comprobatorio es nómina, se anotará el número de la quincena correspondiente precedido de la letra Q. Si la nómina es extraordinaria deberá hacerse notar en esta columna, las quincenas o periodo que se cubran. Tratándose de CLC de Operaciones Ajenas, el número del documento de referencia será el número de la CLC que originó la retención. Si se trata de varios documentos deberá elaborarse una relación que contenga los números de CLC e importes retenidos y anotar en este espacio el número de dicha relación. BENEFICIARIO El nombre completo o la razón social y el R. CONCEPTO En esta columna se deberá anotar, según el caso: a A la altura del importe bruto, el número del Contrato de Obra o Pedido. IMPORTE Se consignará en pesos y centavos. Si el bruto y el neto son iguales en todas las secuencias cuando no hay retenciones , se podrá utilizar únicamente la columna de neto. TOTALES Los importes que resulten de sumar a nivel de columna, las cantidades brutas y netas, respectivamente. Cuando el pago se realice en moneda extranjera, el importe en las columnas de los incisos 14 a 15 será anotado por la Dirección de Operación de Fondos y Valores en el momento del pago ver numeral 8 incisos 8. ELABORO El nombre y cargo del servidor público facultado para elaborar este documento, de acuerdo con el registro de firmas que para tal fin se lleve ante la Dirección General de Administración Financiera y la Subsecretaría de Egresos. AUTORIZO El nombre y cargo del Titular de la unidad responsable o el servidor público con el nivel de Director General de Administración, Coordinador Administrativo o Servidor Público afín, en quien se delegue tal atribución de acuerdo con la cédula referida. NOTAS ESPECIALES O ACLARACIONES De ser necesario efectuar notas o aclaraciones, se utilizarán estos espacios, tanto por la unidad responsable como por la Dirección General de Administración Financiera. Cuando se trate de estimación de obra, indicar cuales sanciones fueron aplicadas y las devueltas por atraso de obra, así como el monto y la CLC que dio origen a dicha retención. Se debe agregar el número de la cuenta bancaria de la unidad responsable, en caso de tratarse de recursos de aplicación automática y el nombre de la institución bancaria, conforme al Catálogo de Bancos. SELLO DE RECIBIDO Se anotará en el primer recuadro el sello de la Dirección General de Egresos que corresponda validando la suficiencia presupuestal. De acuerdo al sistema de pago, cuando sea rechazada la Cuenta por Liquidar Certificada será recibida nuevamente sellando en los cuadros Nos. SELLO DE RECIBIDO Para uso exclusivo de la Dirección de Operación de Fondos y Valores en el momento de recibir la Cuenta por Liquidar Certificada. SELLO Y FECHA DE PAGO Para uso exclusivo de la Dirección de Operación de Fondos y Valores en el momento de hacer efectivo el pago. FECHA DE EXPEDICION La fecha en que se expida el Contrarrecibo, deberá ser la misma de la CLC utilizando dos caracteres para el día, dos para el mes y dos que correspondan a los últimos dos caracteres del año de que se trate, en ese orden. UNIDAD RESPONSABLE El número de clave y nombre de la unidad responsable en la clave siempre deben incluirse el sector y el subsector. BENEFICIARIO La razón social o nombre completo del beneficiario. CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA El número de la Cuenta por Liquidar Certificada que ampara el Contrarrecibo, incluyendo los caracteres que forman la clave del sector, del subsector y de la unidad responsable. Ejemplo: 04 C0 01 07453 5. IMPORTE NETO La cantidad líquida a pagar en pesos y centavos. AUTORIZA Nombre y firma del servidor público que debe ser el mismo que firma para autorizar la CLC que corresponda. FECHA DE RECEPCIÓN La fecha de recepción que se recibe en el cheque anotada por el beneficiario en el momento de cobrar día, mes y año. NOMBRE Y FIRMA El beneficiario o representante legal deberá anotar su nombre y firma en el momento de recibir el cheque. NUMERO Los números de las claves que correspondan al sector, subsector y unidad responsable, así como un número consecutivo de cinco caracteres, iniciando cada año con el 00001. Ejemplo: 04 C0 06 00001 2. FECHA Con seis caracteres se anotará la fecha en que se formule la Relación, utilizando dos caracteres para el día, dos para el mes y dos que correspondan a los últimos dos dígitos del año de que se trate, en ese orden. UNIDAD RESPONSABLE El nombre de la unidad responsable que expida la relación. FORMA DE PAGO Se requisitarán relaciones independientes según la forma de pago transferencia electrónica o cheque. CLC El número de cada Cuenta por Liquidar Certificada que se anexa a la relación, en forma secuencial. BRUTO La cantidad total que aparece en la columna de importe bruto de la Cuenta por Liquidar Certificada. NETO La cantidad total que aparece en la columna del importe neto de la Cuenta por Liquidar Certificada. TOTALES Los totales que resulten de sumar las cantidades de las columnas de importe bruto y neto, respectivamente. NOMBRE Nombre del servidor público que tramita la relación de Cuenta por Liquidar Certificada, que debe ser el mismo que autoriza la CLC y contrarrecibo. FIRMA Firma del servidor público que tramita la relación de Cuenta por Liquidar Certificada, que debe ser el mismo que autoriza la CLC y contrarrecibo. CARGO Puesto que ocupa el servidor público que tramita la relación de Cuentas por Liquidar Certificada, que debe ser el mismo que autoriza la CLC y contrarrecibo. DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS Sello y rúbrica de la Dirección General de Egresos, que debe ser servidor público de estructura. DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Sello y rúbrica de la Dirección de Contabilidad, que debe ser servidor público de estructura. DIRECCION DE OPERACION DE FONDOS Y VALORES Sello y rúbrica de la Dirección de Fondos y Valores, que debe ser servidor público de estructura. DE CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA IMPORTE PESOS No. FECHA DE EXPEDICION La fecha en que se expida la Relación de Cuentas por Liquidar Certificadas por Retenciones a Favor de Terceros, utilizando dos caracteres para el día, dos para el mes y dos que correspondan a los últimos dos caracteres del año de que se trate, en ese orden. CONCEPTO DE RETENCION Consignar el tipo de retenciones que se hicieron por concepto de servicios personales, proveedores, contratistas o prestadores de servicios. CLAVE El número de la Clave que le corresponda a la unidad responsable que emita la Relación, de acuerdo al Catálogo de Unidades Responsables, incluyendo los caracteres que forman la clave del sector, subsector y de la unidad responsable. NOMBRE Se asentará la denominación de la unidad responsable. DE SECUENCIA Por cada Cuenta por Liquidar Certificada que se relacione, se asignará un número consecutivo de tres caracteres, iniciándose cada año con el 001. DE CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA Se anotarán en forma descendente los números de las Cuentas por Liquidar Certificadas, a través de las cuales se efectuaron las retenciones. IMPORTE Consignar el importe total de las retenciones que amparen las Cuentas por Liquidar Certificadas. ELABORO Se asentará el nombre, firma y cargo del servidor público facultado para la elaboración de este documento, de acuerdo con el registro de firmas establecido. UNICAMENTE APLICAN CUENTAS DE CHEQUES NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROVEEDOR 1 NOMBRE DEL BANCO QUE MANEJA LA CUENTA DE CHEQUES NUMERO DE CTA. NOMBRE DEL BANCO QUE MANEJA LA CUENTA DE CHEQUES El nombre completo de la institución bancaria. NUMERO DE LA CUENTA DE CHEQUES El número completo de la cuenta de cheques para depósito interbancario deberá verificarse con el número que aparece en el estado de cuenta. CLAVE DE SUCURSAL El número de la clave de la sucursal que corresponda al número de la cuenta de cheques, la cual se compone de 2 a 4 dígitos. CLAVE DE PLAZA Se anotará la clave de la plaza correspondiente a la cuenta de cheques, dependiendo de la entidad federativa en que se aperturó en el caso de Banamex se maneja número de banco y en Serfín la plaza en la zona metropolitana es 90. NOMBRE DE PLAZA El nombre de la plaza bancaria a que corresponde la cuenta de cheques. SELLO DEL BANCO Se anotará el sello de la institución bancaria correspondiente, que confirme los datos del número de la cuenta de cheques para recibir depósitos interbancarios trámite que llevará a cabo el cuentahabiente. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES La clave completa del registro federal de contribuyentes del cuentahabiente. DOMICILIO El domicilio del cuentahabiente señalando el nombre de la calle, número y colonia, en su caso el número de manzana y lote. POBLACION Anotar el nombre de la población, delegación o municipio. ESTADO Se asentará el nombre de la entidad federativa a la que corresponde la población, delegación o municipio. CODIGO POSTAL El número del código postal correspondiente a la colonia, delegación o municipio únicamente 5 dígitos. CONTACTOS PARA CONSULTAS El nombre de la persona para consulta a nombre del cuentahabiente. TELEFONO Anotar el número telefónico del cuentahabiente únicamente con 8 dígitos. FAX Consignar el número del fax del cuentahabiente, únicamente con 8 dígitos. PROVEEDOR Se asentará n la s firma s autógrafa s , el nombre s completo s , así como el o los cargo s del cuentahabiente s. SUPERVISOR DE LA DEPENDENCIA El nombre y firma por lo menos a nivel Subdirector de Recursos Financieros o equivalente de acuerdo a la estructura de la unidad responsable donde se llevó a cabo la contratación. DEPENDENCIA Se anotará el nombre completo de la unidad responsable que efectuó la contratación. V DOCUMENTO MULTIPLE V. Sólo se elaborará el Documento Múltiple DM , para corregir errores en las CLC´s excepto las de operaciones ajenas ya pagadas o para devolver recursos no ejercidos o de aquéllas que por diversas circunstancias se cancelaron. Dependiendo de la operación que se pretenda efectuar, el DM tiene las siguientes modalidades: a Notas de observación de glosa. Esto se justificará al reverso del DM, en el recuadro de justificación o aclaraciones. Este DM, invariablemente se acompañará del recibo de entero, expedido por la Dirección General de Administración Financiera, y en el caso de no contar con él, presentará la ficha de depósito y una vez obtenido dicho recibo se enviará a la brevedad en alcance al DM tramitado, que corresponda. En el caso de servicios personales deberá desagregar los montos reintegrados por tipo de nómina. Cuando se trate de cambio de beneficiario deberá hacerse un reintegro a través del DM respectivo y una nueva CLC, a favor del beneficiario correcto. Se excluye de esta modalidad la nómina SIDEN. Si el importe neto pagado es de más, deberá hacerse un reintegro. En el caso de que el pago sea por un monto menor, no deberá hacerse DM, sino que deberá elaborarse la CLC por la diferencia, indicando al reverso que es complementaria y el número de la CLC que complemente. Si la diferencia afecta el importe neto a pagar, no se anotará la clave presupuestal en la CLC complementaria ni en el DM de reintegro, ya que el registro presupuestal es correcto. Cuando se trate de realizar alguna corrección a la CLC de Operaciones Ajenas, se deberá elaborar un oficio dirigido a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, explicando la modificación que se va a realizar en dicha CLC, debiendo formular una nueva CLC de Operación Ajena, la cual se gestionará ante la Dirección General de Egresos correspondiente, una vez recibida la respuesta de la Dirección General citada en primer lugar. El servidor público facultado de autorizar la CLC o en quien se delegue, será el responsable de emitir y enviar a la Dirección General de Egresos correspondiente, el DM respectivo y anexar el soporte necesario para modificar los errores que contengan o reintegrar los importes no cobrados de la CLC. No se aceptará más de una corrección respecto a cada CLC, excepto cuando se desprendan de observaciones emitidas por los órganos fiscalizadores. Al reverso en el recuadro de justificación o aclaraciones se anotará si se trata de una segunda presentación. Cuando el reintegro se lleve a cabo en fecha posterior al cierre del ejercicio, la Dirección General de Administración Financiera deberá de extender el recibo de entero respectivo que afecte el presupuesto correspondiente. Cumplido el trámite del DM ante la Dirección General de Egresos respectiva, la propia unidad responsable deberá entregar directamente la copia correspondiente a la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, recabando el acuse de recibido en la relación de DM´s, asegurándose que la información sea legible. Esto deberá hacerse durante el primer día hábil de enero del año que corresponda. En dichas Cédulas se anotará la fecha de inicio y de cancelación. Los DM´s para regularizar la CLC de nómina SIDEN, deberán tramitarse en un plazo no mayor de 5 días posteriores al cierre de cada quincena. El DM tendrá la siguiente distribución: Original. Unidad Administrativa 4 Elabora oficio y envía a la Dirección General de Administración Financiera, solicitando Recibo de Entero de lo recuperado. Dirección General de Administración Financiera 5 Recibe oficio, elabora Recibo de Entero y entrega a la unidad responsable. Unidad Responsable 6 Obtiene el Recibo de Entero por el DM tramitado en su modalidad de Aviso de Reintegro, elabora una nueva CLC a favor del beneficiario correcto o por la cantidad respectiva y formula el DM, para reportar la corrección y turna a la Dirección General de Egresos. Dirección General de Egresos 8 Recibe DM, relación y anexos, y procede a revisarlos para verificar que estén correctamente requisitados. Unidad Responsable 9 Conserva y registra en sus controles internos los DM´s aceptados. TERMINO V 4 ANEXOS V. FECHA DE EXPEDICION La fecha en que se formule el Documento Múltiple, empleando dos dígitos para indicar el día, dos para el mes y dos para el año. NUMERO Corresponde al número consecutivo que identifique al Documento Múltiple. Se anotará con nueve dígitos: dos para el sector, dos para el subsector, dos para la unidad responsable y los tres últimos para el número consecutivo del documento, iniciando cada año con el 001. Ejemplo 04 CD 01 001 4. TIPO DE OPERACION Con una X se indicará el tipo de operación que corresponda: abono o cargo. CLAVE, UNIDAD RESPONSABLE El número de la clave y nombre de la unidad responsable que expida el Documento Múltiple. CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA: 7. Ejemplo 04 CD 01 00145 7. Para el llenado de estas columnas, los datos deben tomarse de la Cuenta por Liquidar Certificada, de la siguiente manera: - En las Notas de Observación de Glosa: Para el abono se anotarán los datos tal y como se encuentran en la Cuenta por Liquidar Certificada. En el caso de existir reintegros parciales y dichos reintegros contengan retenciones y deducciones, éstas deberán detallarse conforme a las retenciones y deducciones que les dieron origen. TOTALES El importe que resulte de sumar, a nivel de columna, las cantidades brutas y netas por tipo de operación una suma para los abonos y otra para los cargos. En el caso de los reintegros, el total de la columna del neto debe ser igual al importe del Recibo de Entero. El total de la columna del bruto depende de sí la Cuenta por Liquidar Certificada reintegrada tuvo o no retenciones que afecten el registro. En el caso de las Notas de Observación de Glosa, la suma de los abonos y los cargos del importe neto debe estar compensada, pues no se puede alterar el monto pagado. JUSTIFICACION O ACLARACIONES La justificación se requiere en casos especiales, como la cancelación de Cuentas por Liquidar Certificadas u otras operaciones fuera de lo rutinario. Cualquier otra aclaración que la unidad responsable juzgue necesario. UNIDAD RESPONSABLE El nombre, cargo y firma del servidor público responsable de autorizar el Documento Múltiple. NUMERO La clave del sector, del subsector y de la unidad responsable y un número consecutivo de tres dígitos, iniciando cada año con el 001. Ejemplo: 04 CD 01 001 2. FECHA La fecha en que se formule la Relación, empleando dos dígitos para indicar el día, dos para el mes y dos que correspondan a los últimos dos dígitos del año de que se trate, en ese orden. UNIDAD RESPONSABLE Número de la clave y nombre de la unidad responsable que expida la Relación. NUMERO DEL DOCUMENTO MULTIPLE El número de cada Documento Múltiple que se anexa a la Relación, en forma secuencial. DE LA CLC AFECTADA El número de la Cuenta por Liquidar Certificada que se está afectando con el Documento Múltiple. UNIDAD RESPONSABLE Nombre, cargo y firma del servidor público facultado para autorizar los Documentos Múltiples. ACUSE DE RECIBO Sello, fecha y firma del área que recibe. VI ADECUACION PROGRAMATICO-PRESUPUESTARIA VI. Las adecuaciones programático-presupuestarias deberán ser formuladas y tramitadas ante la Dirección General de Egresos correspondiente, por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y órganos autonómos. En caso de que las afectaciones cuenten con más de dos hojas rubricarán las primeras y habrán de firmar la última, eliminando en las primeras los recuadros de firmas. Las afectaciones compensadas se formularán y gestionarán en dos tantos cuando se trate de una sola unidad responsable en caso de que intervengan dos o más unidades responsables, se gestionarán los tantos que sean necesarios. Cuando se trate de una transferencia entre dos o más unidades responsables, la afectación presupuestaria de reducción la elaborará la unidad responsable ordenadora que será la que otorgue los recursos. La formulación de dichas afectaciones deberán respetar la presentación de los formatos referidos en este numeral, que se anexa al presente procedimiento. Las afectaciones programático-presupuestarias deberán estar debidamente justificadas, señalando a manera de ejemplo la siguiente información de manera indicativa: · Motivos de la reducción a nivel de partidas presupuestales, resultado de la instrumentación de medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria reducción de líneas telefónicas, recortes en los horarios de trabajo que implican menor consumo de energía eléctrica, así como de pago de tiempo extra y obtención de mejores cotizaciones en los procesos licitatorios, con respecto a los costos previstos, entre otros. · Por lo que se refiere a las partidas que amplían su presupuesto, señalar las razones de ello, como pudieran ser situaciones de emergencia por el azolve en el sistema de drenaje producto de lluvias intensas, tapado de drenaje que arrastra desechos sólidos ocasionando la obstrucción de las alcantarillas; adquisición de patrullas y equipo de defensa para contrarrestar los índices delictivos en determinadas zonas, etc. Las unidades responsables deberán de anexar debidamente requisitados los formatos POA04-5000-J y POA04-OP-J, de conformidad a los formatos que se anexan. Estarán comprendidas en el rubro de Adecuaciones Presupuestarias Compensadas aquellas que se realicen por transferencias de recursos, cuando se trate de los siguientes supuestos: a Afecten programas considerados como prioritarios aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se considerarán como Adecuaciones Presupuestarias Líquidas, aquellas afectaciones que aumenten o disminuyan el monto del presupuesto autorizado, como resultado de variaciones en los ingresos. Cuando se transfieran recursos de una unidad responsable a otras unidades, previa coordinación entre éstas, la adecuación presupuestaria la formulará y tramitará la unidad que los ceda, identificando a través de subtotales las ampliaciones correspondientes; a su vez las afectaciones programáticas serán emitidas tanto por la que los otorga como por cada una de las unidades receptoras de los recursos, a las cuales se anexará su justificación respectiva. Las unidades responsables deberán abstenerse de comprometer recursos de aquellas claves presupuestales que no tengan recursos suficientes y en el caso de solicitudes de afectaciones que no hayan obtenido la autorización de las Direcciones Generales de Egresos. Los formatos en que soliciten la autorización de las adecuaciones, deberán estar correctamente requisitados con la información que se requiera y estar soportadas por documentos tales como el recibo de entero, reporte de ingresos, así como cualquier otra que le solicite la Dirección General de Egresos respectiva. Con fundamento en el Código Financiero y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Titular del Gobierno del Distrito Federal, podrá modificar por conducto de la Secretaría el contenido orgánico y financiero de los programas de las unidades responsables, en cuyo caso, los montos de las adecuaciones, así como las modificaciones a sus calendarios de actividades metas les serán comunicadas por la propia Secretaría, para que procedan a practicar los ajustes correspondientes. Sólo procederá la disminución de recursos de programas prioritarios cuando se haya cumplido con las metas previstas. En los casos de afectaciones presupuestarias que aumentan el monto del presupuesto autorizado y su financiamiento se obtenga de recursos adicionales provenientes de una mayor recaudación, la Dirección General de Política Presupuestal deberá contar con la póliza de ingresos, recibo de entero, reporte de ingresos, etc. En el caso de recuperación de siniestros, se deberá anexar copia del oficio al que hace referencia en el recibo de entero y los recursos se destinarán a restituir el bien de que se trate, dentro del ejercicio presupuestal en que se haya realizado la recuperación. Las Direcciones Generales de Egresos, al recibir las afectaciones presupuestarias compensadas verificarán que sean procedentes, que estén debidamente requisitadas y que cuenten con los anexos correspondientes, y que las claves de reducción cuenten con la disponibilidad mensual, al periodo y anual; de proceder las incorporarán en el sistema computarizado y autorizarán con la firma del titular de la Dirección General de Egresos respectiva. A su vez, la Dirección General de Política Presupuestal será la encargada de autorizar las afectaciones que consideren ampliaciones o reducciones líquidas de recursos y procederá a su registro en el sistema. Mensualmente la Dirección General de Política Presupuestal emitirá en medios magnéticos reportes de las adecuaciones programático-presupuestarias registradas y lo remitirá a las unidades responsables, mismas que procederán a practicar la conciliación correspondiente en esa materia, así como en lo que se refiere al número de documentos gestionados y autorizados, debiendo reportar los números de afectaciones no utilizados. Esto deberá hacerse durante el primer día hábil de enero del año de que se trate. El servidor público facultado para solicitar dichas afectaciones, será el titular del área administrativa, o bien quien éste designe, debiendo ser siempre personal de estructura No Líder Coordinador de Proyectos ni Enlace. En dichas Cédulas se anotarán la fecha de inicio y de cancelación Una vez designados los nuevos servidores públicos facultados para firmar, remitirá en un plazo de 3 días hábiles una cédula actualizada con nombres, firmas y rúbricas del personal a la Dirección General de Egresos que corresponda, acompañando en este caso copia fotostática de la Cédula con sello de CANCELADA, a efecto de mantener actualizado el registro de firmas de los servidores públicos facultados para solicitar las afectaciones programático-presupuestarias. El Programa Operativo Anual POA originalmente autorizado, podrá modificarse de acuerdo a las afectaciones programático-presupuestarias, que presente la unidad responsable, el POA modificado, que servirá de base para la formulación de los Informes de Avance Programático-Presupuestales, que trimestralmente se envían a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de la Cuenta Pública con elaboración anual para entrega a dicha Asamblea. Descripción de la Actividad Unidad Responsable 1 Como resultado del análisis y evaluación de los objetivos y actividades desarrolladas, determina la necesidad de efectuar adecuaciones presupuestales. Ampliaciones o reducciones líquidas ¿Procede? Dirección General de Política Presupuestal 6 Recibe y revisa las afectaciones programático-presupuestarias líquidas y justificación. Dirección General de Egresos 8 Recibe dos originales de las afectaciones programático-presupuestarias de ampliación o reducción líquida autorizadas, de las cuales turna un original a la unidad responsable y conserva otro. Descripción de la Actividad 9 Recibe los tres tantos de las afectaciones de ampliación o reducción líquida que no proceden y las regresa a la unidad responsable. Unidad Responsable 10 Recibe mediante oficio las afectaciones programático-presupuestarias compensadas y líquidas autorizadas. Registra en el sistema interno y conserva. Las siguientes tres posiciones serán alfanuméricas y constarán de dos dígitos cada una, los cuales señalarán el sector, subsector y la unidad responsable de acuerdo con el Catálogo de Unidades Responsables del Distrito Federal. Los siguientes tres dígitos indicarán el número progresivo de la afectación. Esta numeración será propia de cada unidad responsable: en cada ejercicio se empezará con el 001. En caso de no autorizarse el número de la afectación se cancelará, a efecto de evitar omisiones y duplicidades. FECHA Se consignará la fecha de elaboración del documento, empleando dos dígitos para el día, dos para el mes y dos para el año. NUMERO DE SECUENCIA A cada clave presupuestaria se le asignará un número consecutivo, iniciando invariablemente con el 001 para cada tipo de operación. CLAVE PRESUPUESTARIA Se asentará la clave presupuestaria completa, de acuerdo con la estructura programática del presupuesto autorizado Guía para la Integración de la Clave Presupuestaria : 6. IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN En esta columna se asentará el monto total del movimiento que afecta la clave presupuestaria, la suma de cada tipo de operación y el total de la afectación presupuestaria. NOTA: Si se trata de una reducción verificar que el disponible acumulado al mes de registro tenga suficiencia presupuestal. PERIODO DE AUTORIZACION Se anotará el calendario de pagos que se afecta en cada clave presupuestaria, utilizando dos dígitos para indicar el mes o meses en que se ejercerá el gasto. IMPORTE ESPECIFICO POR MES Se asentará el importe solicitado para cada mes. NOTA: En caso de reducción se verificará que no sea mayor a la asignación modificada mensual. Bo En afectación presupuestaria líquida corresponde el visto bueno de la Dirección General de Egresos respectiva. AUTORIZA En la afectación compensada, autoriza la Dirección General de Egresos, respectiva; y en la líquida la Dirección General de Política Presupuestal. DE AFECTACION El mismo número que la unidad responsable asignó a la afectación presupuestaria. UNIDAD RESPONSABLE La clave y el nombre completo de la unidad responsable solicitante de acuerdo con el Catálogo de Unidades Responsables del Distrito Federal. IMPORTE TOTAL DE LA AFECTACION Se registrará el monto global de la afectación en pesos con dos decimales. CLAVE DE IDENTIFICACION Se entiende por número de secuencia SEC la enumeración progresiva de las actividades institucionales afectadas por los movimientos presupuestales tres dígitos , iniciando con 001 para cada tipo de movimiento. De acuerdo con el Programa Operativo Anual, se anotarán las claves del Programa P , Programa Especial PE y número consecutivo de la Actividad Institucional AI. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL Elementos programáticos relativos a la actividad institucional. En el caso de las actividades institucionales nuevas, se marcarán con un asterisco, con objeto de que posteriormente la Dirección General de Egresos les asigne número. Se anotará la unidad de medida de acuerdo con el Programa Operativo Anual. AFECTACION Elementos concernientes a la afectación presupuestaria, los importes serán en pesos con dos decimales. CAPITULOS AFECTADOS Los números de cada capítulo de gasto involucrado, en orden subsecuente y los importes que se afecten por programa, programa especial y actividad institucional. En el caso de reducciones las cifras se asentarán entre paréntesis. Cuando se afecten los capítulos 4000, 7000 y 9000, se requisitarán las columnas con los importes que corresponda a gasto corriente o de capital. TOTAL El importe total de los montos de los programas afectados. UNIDAD RESPONSABLE SOLICITA El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público de la unidad responsable, encargado de la formulación de la afectación programática. DIRECCION GENERAL DE EGRESOS AUTORIZA El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público de la Dirección General de Egresos que autoriza la afectación. DIRECCION GENERAL DE POLITICA PRESUPUESTAL El nombre y firma autógrafa del servidor público de la Dirección General de Política Presupuestal, facultado para autorizar las afectaciones programáticas líquidas. JUSTIFICACION Los elementos sustantivos que en forma pormenorizada describan cuantitativa y cualitativamente el motivo de la afectación programático-presupuestal. NUMERO El mismo número que la unidad responsable registró en la Afectación Programática en cuestión. UNIDAD RESPONSABLE La clave y denominación de la unidad responsable solicitante, de acuerdo al Catálogo de Unidades Responsables del Distrito Federal. NUMERO DE SECUENCIA El número de secuencia que aparece en la afectación programática, en el recuadro de clave de identificación, asignado a la actividad institucional afectada. REDUCCION O CANCELACION A la altura del número de secuencia se anotarán el número, el nombre de la actividad institucional y el importe total del tipo de movimiento, se describirán y subrayarán los elementos sustantivos que en forma pormenorizada especifiquen cuantitativa y cualitativamente el motivo de la afectación programática. AMPLIACION O ADICION A la altura del número de secuencia se anotarán el número y el nombre de la actividad institucional, así como el importe total del tipo de movimiento; se describirán y subrayarán los elementos sustantivos que en forma pormenorizada especifiquen cuantitativa y cualitativamente el motivo de la afectación programática. JUSTIFICA El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público de la unidad responsable que solicita la afectación programático-presupuestaria. NOTA: En los casos de afectaciones presupuestarias y programáticas que afecten los capítulos 5000 y 6000 invariablemente se anexarán los formatos POA04-5000-J y POA04-OP-J, en caso contrario, la afectación será devuelta para su correcta integración. UNIDAD RESPONSABLE El nombre completo de la unidad responsable, así como la clave que la identifica de acuerdo con el Catálogo de Unidades Responsables, la cual se conformará de seis caracteres 2 para el sector, 2 para el subsector y 2 para la unidad responsable. CLAVE Se registrarán las claves programáticas que identifican a los programas PR , programas especiales PE y actividades institucionales AI , de acuerdo a la Estructura Programática vigente. DENOMINACIÓN El nombre del programa PR , programa especial PE y actividad Institucional AI , que corresponda con la Estructura Programática vigente. UNIDAD DE MEDIDA La denominación de la unidad de medida de conformidad con las que tengan asignadas las actividades institucionales correspondientes. CANTIDAD La suma de unidades de los diversos tipos de bienes que pretende adquirir la unidad responsable con las distintas fuentes de financiamiento. IMPORTE La suma de los recursos monetarios a asignar por fuente de financiamiento. JUSTIFICACION Las razones que justifiquen las adquisiciones a realizar. POBLACION A BENEFICIAR El número de habitantes que se prevé beneficiar con la realización de acciones con los bienes adquiridos. COSTO DE OPEACION Y MANTENIMIENTO El costo estimado de operación y mantenimiento de los mismos, durante el periodo de vida útil de acuerdo a los criterios de depreciación contables, generalmente aceptados. ELABORO El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público de la unidad responsable facultado para el requisitado del formato. REVISO El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público de la unidad responsable encargado de la revisión del contenido de la información. AUTORIZO El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público encargado de la autorización de la información contenida en el formato, el cual invariablemente será el que solicite la Afectación Programático Presupuestaria que acompañe. Sólo se firmará la primera hoja del formato. No se aceptarán formatos rubricados o firmados por ausencia ni con facsímil. UNIDAD RESPONSABLE El nombre completo de la unidad responsable, así como la clave que la identifica de acuerdo con el Catálogo de Unidades Responsables, la cual se conformará de seis caracteres 2 para el sector, 2 para el subsector y 2 para la unidad responsable. CLAVE Se registrarán las claves programáticas que identifican a los programas PR , programas especiales PE y actividades institucionales AI , de acuerdo a la Estructura Programática vigente. DENOMINACIÓN El nombre del programa PR , programa especial PE y actividad Institucional AI , que corresponda con la Estructura Programática vigente. UNIDAD DE MEDIDA La denominación de la unidad de medida de conformidad con las que tengan asignadas las actividades institucionales correspondientes. CANTIDAD Se anotará el avance físico o el número de obras o servicios relacionados con la obra que se espera construir para dar cumplimiento a los programas y actividades institucionales. IMPORTE La suma de los recursos monetarios a asignar por fuente de financiamiento. JUSTIFICACION Se describirá en forma concreta los objetivos a alcanzar mediante la realización de las obras o la utilidad que le reportarán los estudios correspondientes. ELABORO El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público de la unidad responsable facultado para el requisitado del formato. REVISO El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público de la unidad responsable encargado de la revisión del contenido de la información. AUTORIZO El nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público encargado de la autorización de la información contenida en el formato, el cual invariablemente será el que solicite la Afectación Programático Presupuestaria que acompañe. Sólo se firmará la primera hoja del formato. No se aceptarán formatos rubricados o firmados por ausencia ni con facsímil. VII FONDO REVOLVENTE VII. A petición por escrito de la unidad responsable, será autorizado por la Dirección General de Egresos correspondiente, la que se encargará de asignar su monto, conforme a su presupuesto de recursos fiscales autorizado. Los recursos del fondo se depositarán en una cuenta maestra de la institución bancaria que señale la Dirección General de Administración Financiera, a nombre de la unidad responsable, con firmas mancomunadas del titular de la unidad y de quien se haya nombrado como responsable de su administración , haciendo del conocimiento a través de un formato preestablecido por la mencionada Dirección General. La administración del fondo será responsabilidad del servidor público con nivel de Director General de Administración, Coordinador Administrativo o puesto afín a quien se delegue la función. Los productos netos generados por los recursos del fondo, deberán ser enterados a la Dirección General de Administración Financiera en la forma y periodicidad que ella determine. Con los recursos del fondo, no deberán efectuarse préstamos personales, pagos o anticipos al personal, anticipos a proveedores, prestadores de servicios o contratistas, cubrir operaciones ajenas por retenciones a terceros, así como para regularizar compromisos de ejercicios fiscales anteriores. Las Direcciones Generales de Egresos serán responsables de registrar el fondo revolvente en el sistema presupuestario, avalar su registro y operar su acumulación en dicho sistema. La comprobación de los recursos asignados para fondo revolvente, se efectuará en los primeros cinco días hábiles de enero del año siguiente, la unidad responsable reintegrará el fondo revolvente no gastado que comprenderá el saldo en la cuenta de cheques y la documentación comprobatoria de gastos en su poder, cuyos importes serán iguales a la suma del fondo asignado. Dicho reintegro se hará mediante cheque cruzado a favor de la Tesorería del Distrito Federal, por lo cual se elaborará el documento múltiple correspondiente. Descripción de la Actividad Dirección General de Egresos 1 Asigna a cada una de las unidades responsables un fondo, para que se atiendan sus necesidades urgentes y de poca cuantía. Unidad Responsable 2 Elabora recibo y CLC, por el importe asignado, acompañado del recibo, los que turna a la Dirección General de Egresos respectiva. Dirección General de Administración Financiera 3 Obtiene recibo y CLC y efectúa el trámite respectivo. Unidad Administrativa Unidad Responsable 5 Recibe cheque y tramita apertura de cuenta de cheques maestra, con firma mancomunada del titular y del Director General de Administración, Coordinador Administrativo o funcionario afín a quien se haya delegado la función. Unidad Responsable 6 Envía contrato de apertura de cuenta de cheques a la Dirección General de Administración Financiera. Dirección General de Administración Financiera 7 Recibe contrato de apertura de cuenta de cheques, registra y controla el saldo de dicha cuenta. Unidad Responsable 10 Elabora CLC por el importe de los gastos realizados, tramita y recupera el monto de éstos. Dirección General de Egresos 11 Recibe la CLC, revisa sea correcta, la registra y opera su acumulación en el sistema presupuestario. Dirección General de Administración Financiera 14 Recibe regularización del fondo revolvente, registra y controla. TERMINO VIII PAGO DE ANTICIPOS VIII. Es responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, formular sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de obras públicas y servicios relacionados con éstas, y turnarlos para su validación presupuestal a la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Política Presupuestal, en los términos de los artículos 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, así como el 20 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Las unidades responsables deberán establecer los controles y registros, que les permitan un adecuado control y seguimiento del gasto derivado de las adquisiciones, arrendamientos y obras públicas, de cuyo resultado deberán informar a las instancias correspondientes. Los compromisos que adquieran las unidades responsables en relación con las adquisiciones, contratación de obras, así como de la prestación de servicios, deberán formalizarse a través de adjudicaciones, expedición y autorización de contratos. De conformidad a lo señalado en la legislación vigente para el Distrito Federal, las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, podrán otorgar anticipos por las adquisiciones, contratación de obras, así como por la prestación de servicios, que realicen en cumplimiento a sus programas. Supervisión d Importe del contrato. Las Cuentas por Liquidar Certificadas para el pago de anticipos se registrarán presupuestalmente. Siempre que las unidades responsables tramiten CLC´s para cubrir anticipos, entregarán a la Dirección General de Egresos correspondiente, copia de la carátula del contrato y en su caso de las modificaciones que a éste se hagan, así como copias de las fianzas de garantía y de cumplimiento. Las unidades responsables tendrán cuidado de que se cumplan con las obligaciones contratadas en la forma y plazos previstos, para que en su caso, se apliquen con oportunidad al proveedor, prestador de servicios o contratista las sanciones que procedan de acuerdo al ordenamiento legal aplicable. ANTICIPOS POR ADQUISICIONES Y SERVICIOS 10. Las unidades responsables podrán otorgar anticipos, siempre que se satisfaga lo siguiente: a Que cuenten con disponibilidad presupuestal. Cuando las unidades responsables otorguen anticipos, deberán justificarlo y presentarlo al Comité o Subcomité que corresponda, a efecto de que se autorice y figure en el dictamen procedente. En los casos en que sea estrictamente indispensable otorgar anticipo hasta por el 50% del monto del contrato sin considerar impuestos, por adquisiciones de bienes de fabricación especial o sobre diseño y que el proceso de fabricación sea mayor a 4 meses, o se inicie a partir del fincamiento del pedido, deberán turnar según corresponda solicitud debidamente fundada y motivada a la Oficialía Mayor o su equivalente en las entidades y esperar su autorización para iniciar el proceso de licitación correspondiente. En este tipo de contratos se podrán efectuar pagos parciales previa verificación física de los avances, en cuyo caso las amortizaciones del anticipo si lo hubiere, deberá practicarse proporcionalmente en cada pago. Los anticipos concertados en los contratos para la adquisición de bienes, se deberán entregar a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la garantía por parte de la unidad responsable. Las unidades responsables, pactarán penas convencionales a cargo de los proveedores, por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos que formalicen las adquisiciones practicadas, en cuyo caso se harán efectivas las penas en el importe que corresponda. Cuando no se hayan pactado penas convencionales deberá exigirse la reparación del daño y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de las garantías que se hayan constituido para garantizar el cumplimiento del contrato. ANTICIPOS POR OBRAS PUBLICAS 14. Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones otorgarán anticipos por la contratación de obras públicas y servicios relacionados con éstas, cuando se cumpla con lo siguiente: a Que cuenten con disponibilidad presupuestal. El pago de los anticipos que otorguen las unidades responsables deberán hacerse dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir de que el contratista presente la garantía respectiva, el atraso en el entero será motivo para diferir el inicio de los trabajos en igual número de días del retraso. Los porcentajes que otorguen las unidades responsables, se determinarán previa evaluación que practiquen, conforme se establece en las reglas que se detallan en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal: a Hasta un 10% para la construcción de oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, para los gastos de traslado de personal, maquinaria y equipo de construcción o científico necesario para el inicio de las obras. Cuando las condiciones de los trabajos a desarrollar lo requieran, el porcentaje podrá ser mayor y requerirá la autorización por escrito del titular de la unidad responsable. Cuando las unidades responsables otorguen complementos de anticipos por concepto de obras públicas, deberán anotarlo en la CLC al reverso en el recuadro de notas especiales o aclaraciones, que tramiten ante la Dirección General de Egresos que corresponda, a efecto de que se acumule al anticipo otorgado inicialmente. Cuando se rescinda el contrato por causa no imputable a la Administración Pública, el contratista deberá reintegrar el remanente del anticipo pendiente de amortizar en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de rescisión. De conformidad con lo establecido en el articulo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, las unidades responsables que realicen obra pública y otorguen anticipos, deberán llevar a cabo el registro y seguimiento de la amortización de éstos. Cuando la rescisión del contrato sea imputable a la Administración Pública, se reintegrará el saldo del anticipo por amortizar, se reconocerán los materiales que tenga en obra aún sin integrar a los trabajos, así como los que estén en proceso de fabricación o estén en tránsito de adquisición y las instalaciones existentes en la parte no amortizada, considerando lo establecido en el primer párrafo de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal 21. Cuando el responsable no reintegre el saldo del anticipo por amortizar, pagará gastos financieros de conformidad al segundo párrafo de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Descripción de la Actividad Unidad Responsable 1 Elabora y envía a la Dirección General de Egresos, debidamente requisitada la Cuenta por Liquidar Certificada para el pago del anticipo, anexando copia del contrato, así como copia de fianza de garantía y de cumplimiento. Dirección General de Egresos 2 Recibe CLC, analiza y en su caso, otorga visto bueno y registra la información requerida y turna la CLC, para su trámite de pago de conformidad a lo establecido en el procedimiento Cuenta por Liquidar Certificada. Unidad Responsable 3 Recibe de proveedores o contratistas los bienes y servicios adquiridos o estimaciones de obras públicas contratadas, valida y requisita la CLC con el importe de la amortización del anticipo, sanciones y descuentos a favor de terceros, según lo pactado en el contrato correspondiente. TERMINO IX CONTROL DEL PRESUPUESTO COMPROMETIDO IX. Las unidades responsables deberán establecer los registros necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe la obligación de efectuar pagos derivados de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas, así como por servicios personales y fondo revolvente. Se entenderá por presupuesto comprometido, aquél que cuente con documentación soporte, como es el caso de pedido, contrato, convenio, nómina, fondo revolvente u órdenes de trabajo o servicio. Los compromisos que adquieran las unidades responsables y que presenten pagos diferidos, deberán detallarse en los contratos que celebren con los proveedores, y prestadores de servicios, las condiciones de pago del precio de los bienes y servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como el precio a pagar por los trabajos objeto del contrato y los plazos, forma y lugar del pago de las estimaciones de trabajos ejecutados según se estipula en las fracciones II y VI del artículo 46 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Una vez formalizados los contratos por concepto de adquisiciones, servicios y obras públicas y considerando el pago de servicios personales y fondo revolvente las unidades responsables deberán requisitar la información en el formato denominado Cédula de Presupuesto Comprometido, en la misma presentación del formato que se anexa en este procedimiento, para lo cual se adjunta ejemplo. Cuando se trate de varias cédulas deberá elaborarse una relación en que se consignarán los números de contrato de cada una de las cédulas que se acompañan. Las unidades responsables deberán enviar los formatos debidamente requisitados con los compromisos que se vayan formalizando, a efecto de que la Dirección General de Egresos que corresponda, registre esta información en el sistema presupuestario de la Subsecretaría de Egresos. La Dirección General de Política Presupuestal, emitirá al cierre de cada mes reportes en medios magnéticos por unidad responsable, cuya información servirá de base para que ésta lleve a cabo conciliación contra sus registros y, en su caso, otorgar el visto bueno a las cifras emitidas o aclarar las diferencias ante la Dirección General de Egresos que corresponda, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los reportes emitidos. La información relativa a las Cédulas de Presupuesto Comprometido, que proporcionen las unidades responsables, deberán ser elaboradas y autorizadas por los servidores públicos de nivel de estructura no Líder Coordinador de Proyectos ni Enlace , mediante firma autógrafa autorizada, por lo que no se aceptarán cédulas firmadas por el mismo servidor público que elabora y autoriza, ni firmas por ausencia. Unidad Responsable 1 2 Fincan contratos, pedidos o convenios para la adquisición de bienes de consumo muebles e inmuebles, arrendamientos o servicios, obras públicas, así como pago de servicios personales y fondo revolvente. De acuerdo con los contratos, pedidos o convenios señalados en el numeral que antecede, así como para pago de servicios personales y fondo revolvente, requisita Cédula del Presupuesto Comprometido, la cual envía a la Dirección General de Egresos correspondiente Dirección General de Egresos Dirección General de Política Presupuestal 3 4 Recibe cédulas de presupuesto comprometido y registra en el sistema presupuestario, solicitando mensualmente a la Dirección General de Política Presupuestal, la emisión de reportes por unidad responsable. Emite reportes por unidad responsable y turna a la Dirección General de Egresos correspondiente, para su conciliación con las unidades responsables. FECHA DE CONTRATO La fecha en que se elabore el formato que constará de 8 caracteres dos para indicar el día, dos para el mes y cuatro para el año. HOJA El número consecutivo que corresponda iniciando con el 1 uno , seguido por el número del total de hojas del documento. UNIDAD RESPONSABLE La denominación de la unidad responsable. IMPORTE El importe pactado por concepto de servicios personales, fondo revolvente, adquisiciones, arrendamientos, servicios y por las obras públicas que se contraten, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA. El valor del IVA , que corresponda al importe pactado. TOTAL El monto total a que ascienda el contrato incluyendo el IVA. ANTICIPO El monto del anticipo otorgado. FECHA DE INICIO Anotar la fecha en que se iniciará la entrega de los bienes adquiridos, arrendamiento o servicios, así como la obra pública contratados. FECHA DE TERMINO Señalar la fecha en que se concluirán las entregas de los bienes adquiridos, arrendados, o servicios, así como la obra pública contratados. BENEFICIARIO El nombre, denominación o razón social con que se tenga registrado al proveedor, prestador de servicios o contratista, así como su R. DESCRIPCIÓN Se consignará una breve descripción de los bienes, servicios u obra pública contratados. TIPO DE FIANZA Se asentará el tipo de fianza iniciando con la de cumplimiento de contrato y continuando con la de anticipo y en su caso, alguna otra que se haya otorgado de acuerdo al compromiso contratado, debiendo anotar la fecha e importe de la fianza, así como su número y el nombre de la Afianzadora. SECUENCIA Por cada clave presupuestaria que afecte el contrato se asignará un número consecutivo de tres caracteres, iniciándose invariablemente con el 001. CLAVE PRESUPUESTARIA Se asentará la clave presupuestaria completa, desagregada a nivel de partida presupuestal excepto en las obras públicas por contrato que deben ser a nivel de concepto , conforme a lo establecido en la Guía para la Integración de la Clave Presupuestaria, que forma parte del Manual, y en el Clasificador por Objeto del Gasto. IMPORTE El monto total a que ascienda el contrato incluyendo el IVA. ANTICIPO El monto del o los anticipo s otorgado s. AÑO Se asentará el año en que se pagarán los compromisos adquiridos que constará de cuatro dígitos. IMPORTE El importe que se haya pactado pagar por concepto de servicios personales, fondo revolvente, adquisiciones, arrendamientos servicios y por las obras públicas que se contraten, en el caso que se haya n otorgado anticipo, el importe se anotará descontando el monto del anticipo que se otorgó. TOTALES Los importes que resulten de sumar las cantidades a nivel de columna. OBSERVACIONES Se asentarán las aclaraciones especiales que se requieran anotar y que se juzguen necesarias, como las razones de los convenios celebrados y, en su caso, las modificaciones a los pedidos, contratos o convenios en cantidad o plazos. ELABORO El nombre, cargo y firma del servidor público encargado de su elaboración, debiendo ser personal de estructura. AUTORIZO El nombre, firma y cargo del servidor público en quien se delegó la autorización, que debe ser con nivel de Director General de Administración o servidor público afín. La Oficialía Mayor tiene entre otras atribuciones la de mantener actualizado el registro del personal al servicio del Gobierno del Distrito Federal, así como de dictar las reglas correspondientes. El ejercicio del gasto por concepto de servicios personales comprende la autorización de nombramientos, asignación de remuneraciones, lista de raya, contratos de honorarios y honorarios asimilados a salarios, colectivos o individuales, prestaciones de fin de año, así como percepciones ordinarias y extraordinarias incluyendo las de seguridad social, prestaciones económicas, aportaciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales en relación con las condiciones generales de trabajo. Las unidades responsables estimarán su presupuesto a ejercer para el siguiente ejercicio, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto a nivel partida presupuestal, programa y programas especiales, sobre la base de la plantilla de personal conciliada y autorizada. El presupuesto original asignado a Servicios Personales y Honorarios a cada unidad responsable, será exclusivo para el pago de remuneraciones al personal, aportaciones de seguridad social y pago de prestaciones, estímulos e incentivos y no debe de exceder los montos presupuestados para cada partida, ni gestionar o ejercer su presupuesto para remunerar personal no adscrito a la unidad. La aplicación de conceptos nominales, presupuesto, cálculo y proceso relativos a Servicios Personales y Honorarios, es tarea de cada unidad responsable, así como apegarse a la normatividad que emita la Dirección General de Administración de Personal. El presupuesto se ajustará a los lineamientos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como a las disposiciones sobre la aplicación de recursos para servicios personales que establece el Código Financiero del Distrito Federal. Las modificaciones a las asignaciones al Capítulo 1000 se harán en los casos de incrementos salariales que autorice la instancia competente y cuando se efectúen transferencias de plazas, previo análisis de la Dirección General de Administración de Personal y la autorización de la Secretaría de Finanzas. Las unidades responsables, cuya nómina procesa centralmente la Oficialía Mayor, serán las encargadas de gestionar y tramitar las CLC's, ante la Dirección General de Egresos correspondiente, la cual deberá contener el resumen por nómina y concepto desglosado por programa, conforme a lo indicado en el numeral 11 inciso j de las Normas y Políticas de Operación del Procedimiento de CLC. Este ejemplar deberá recabarse en los días y lugares preestablecidos anualmente por la Dirección General de Administración de Personal. Para el pago de la nómina, la CLC deberá tramitarse en los plazos preestablecidos a fin de ministrar los recursos oportunamente, en caso de existir extemporaneidad en el pago, será responsabilidad del titular de la administración interna de la unidad responsable. Respecto a los recursos para el pago de nóminas no ejercidos, las unidades responsables deberán reintegrarlos, conforme a lo indicado en el numeral 1 inciso d de las Normas y Políticas de Operación en el Procedimiento de Documento Múltiple, depositando su importe en la Tesorería del Distrito Federal, en los plazos pactados. Su omisión dará lugar a procesos de responsabilidad correspondientes, que al efecto emita la Contraloría. Cada unidad responsable, deberá tramitar el DM para realizar los ajustes que correspondan por el pago de la nómina en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la fecha del reintegro de los recursos correspondientes y apegarse a los requisitos para su formulación y trámite, así como obtener los soportes necesarios para la realización de ajustes presupuestales ante la Secretaría de Finanzas; dichos soportes como mínimo serán: el reporte de pago real de la nómina, recibos de pago de la nómina al personal, así como entero que expida la Dirección General de Administración Financiera por los reintegros que se efectúen, o en su caso la ficha de depósito cuando no se cuente con el recibo de entero mencionado, pero una vez obtenido dicho recibo habrá de enviarse mediante oficio, haciendo referencia al número de DM que corresponda. El reporte de pago real de la nómina y los recibos de los pagos no efectuados, debidamente cancelados, deberán remitirse a la Dirección General de Administración de Personal. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, quedarán como economías del presupuesto del Gobierno del Distrito Federal, las que por ningún motivo deberán utilizarse o comprometerse por parte de las unidades responsables. Para el ejercicio del gasto por servicios personales, en lo que se refiere a la creación de nuevas plazas, se apegará a los lineamientos que al efecto emita la Oficialía Mayor. De conformidad con sus facultades, la Oficialía Mayor dictará reglas de carácter general que establezcan los requisitos para el pago de remuneraciones al personal y la creación de nuevas plazas, siempre que la Secretaría de Finanzas, notifique que se cuenta con suficiencia presupuestal, así como la ampliación real de los servicios o incrementos en la producción de bienes y servicios, de conformidad con las metas de los programas institucionales y los lineamientos presupuestarios que dicte la mencionada Secretaría. Sólo podrán crearse nuevas plazas o categorías, así como conversiones de plazas o renivelaciones de puestos, cuando se realicen adecuaciones con movimientos de plazas a costos compensados, que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente y se cuente previamente con la autorización de la Secretaría de Finanzas y de la Oficialía Mayor, lo que se otorgará siempre que: a Las plazas se cubran con recursos del capítulo de servicios personales. La designación o contratación de personal para cubrir plazas de nueva creación, surtirá efectos a partir de la fecha de autorización, sin efectos retroactivos. Las unidades responsables no podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas, sin la autorización de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, previo dictamen de la Oficialía Mayor y la validación de suficiencia presupuestal de la Secretaría de Finanzas. En las acciones de descentralización, darán prioridad a los traspasos de plazas y recursos asignados a sus presupuestos, sin que ello implique creación de nuevas plazas. Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, las compensaciones por riesgo en el desarrollo de las actividades, así como otras prestaciones, se regularán por la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones y medidas de austeridad que establezcan la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas y en los casos de que dichos conceptos se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán con las estipulaciones contractuales respectivas. El pago de horas extraordinarias sólo procederá por el tiempo estrictamente indispensable para resolver problemas inherentes a la prestación de servicios que no puedan ser solucionados en la jornada ordinaria de trabajo, sujetándose a la disponibilidad presupuestal. No deberá asignarse o cubrirse tiempo extraordinario a personal que desempeñe labores de tipo operativo, administrativo o rutinario, que no esté enmarcado dentro de los programas que incrementen directamente la oferta de bienes y servicios; tampoco con personal de estructura, de confianza, con licencia, comisión sindical o incapacidad médica temporal o en período vacacional. Los encargados de las áreas administrativas de las unidades responsables, informarán los días 15 y último de cada mes a la Dirección General de Administración de Personal, del pago que se realice. De los contratos de honorarios que se tengan celebrados al 31 de diciembre, las unidades responsables deberán obtener en el transcurso de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio respectivo, la autorización de la Oficialía Mayor o Jefe Delegacional, según corresponda, para la renovación de los mismos, la cual sólo se otorgará cuando se considere indispensable y cuente con suficiencia presupuestal. Para estos efectos no podrán hacerse transferencias de otros capítulos de gasto. Los traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo de servicios personales, sólo se harán previa autorización de la Secretaría de Finanzas. La acción para exigir el pago de las remuneraciones por concepto de sueldos, salarios, honorarios y demás remuneraciones, así como las recompensas a cargo del Gobierno del Distrito Federal, prescribe en un año a partir de la fecha en que se hayan devengado o se tenga derecho a recibirlas. La prescripción se interrumpe por gestión de cobro por escrito. Las remuneraciones a los mandos superiores por concepto de sueldos, compensaciones y prestaciones, no podrán ser distintas a las establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda. Las unidades responsables cuya nómina se opera o procesa en cualquier forma, centralizada o descentralizada, para efectos de control y pago, se apegarán a lo establecido en la Normatividad en Materia de Administración de Recursos Circulares Número Uno y Uno Bis , emitida por la Oficialía Mayor e instrumentar lo necesario para dar cumplimiento al Manual de Normas y Procedimientos para la Desconcentración del Trámite y Comprobación de Recursos para el Pago de la Nómina. Las unidades responsables de las Secretarías o Areas Homólogas de Sector, gestionarán las CLC's para el trámite de recursos relativos al pago de la nómina, conforme a los calendarios autorizados por la Oficialía Mayor. Cada unidad responsable cuando procese en forma descentralizada su nómina, deberá emitir un resumen por nómina y concepto desglosado por clave programática. Nombre del Procedimiento: Servicios Personales y Honorarios 30. Quincenalmente las unidades responsables, reportarán a la Dirección General de Administración de Personal, los importes para pago de la nómina ordinaria, así como la nómina real pagada en la quincena inmediata anterior, mediante resumen por nómina y concepto y el reporte de la nómina real pagada correspondiente. Las erogaciones de seguridad social, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, Impuesto sobre Nóminas y cualquier otra que se derive de las prestaciones al personal, estarán previstas en el presupuesto autorizado de las unidades responsables y serán cubiertas mediante Cuentas por Liquidar Certificadas que tramite en forma centralizada la Oficialía Mayor en los períodos preestablecidos a favor de las instituciones correspondientes. En los casos de sueldos, salarios y haberes caídos, para expedir las CLC´s, la unidad responsable deberá esperar a que el área legal del Gobierno del Distrito Federal, le comunique por oficio la orden del juez o de la autoridad competente y solicitará al beneficiario un recibo firmado, en el cual se anotarán los números y fechas del oficio de instrucción y del juicio de amparo; el recibo se redactará de manera que sirva de finiquito, junto con los antecedentes de comprobación del gasto. Las CLC´s de sueldos, salarios y haberes caídos se expedirán a favor de los beneficiarios y reflejarán los descuentos y retenciones a que den lugar esos pagos. Las unidades responsables tramitarán las CLC's de Operaciones Ajenas correspondientes. Las unidades responsables solicitarán a la Dirección de Operación de Fondos y Valores, copia certificada de las CLC's correspondientes a sueldos, salarios y haberes caídos, con la evidencia de pago, para informar al juez o autoridad competente sobre el cumplimiento de su orden. DESCRIPCION NARRATIVA Nombre del Procedimiento: Servicios Personales y Honorarios Unidad Administrativa Dirección General de Política Presupuestal 1 Informa el techo financiero de la nómina centralizada a las Direcciones Generales de Egresos, considerando el presupuesto y el techo financiero autorizados. Dirección General de Administración de Personal 2 Elabora calendario de pago de sueldos y envía a la Dirección General de Administración Financiera. Dirección General de Administración Financiera 3 Conoce techo financiero de la nómina centralizada y calendario de pago. Dirección General de Egresos 4 Registra el techo financiero, con el que controla la elaboración y trámite del pago de nóminas de las unidades responsables, haciéndoselos de su conocimiento, para futuras conciliaciones. Emite techo financiero a las unidades responsables. Unidad Responsable 5 Recibe el techo financiero para el pago de nóminas y lo registra, manteniendo un control programático presupuestal, para proporcionar información correcta y oportuna de los recursos destinados al pago de servicios personales. Dirección General de Administración de Personal 7 Conoce los sueldos devengados y descuentos al personal con que elabora la nómina centralizada así como el resumen correspondiente, que envía a las unidades responsables para que procedan al trámite de pago. Dirección General de Egresos 10 Recibe la CLC, Relación y resumen, con lo que verifica, registra, controla y devuelve a la unidad responsable para que gestione su pago, ante la Dirección General de Administración Financiera. Unidad Responsable 11 Turna las copias de la documentación mencionada en el punto anterior que corresponden a la Dirección de Contabilidad, adscrita a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, para su registro Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas Dirección de Contabilidad 12 Recibe documentación, formula la póliza respectiva, efectúa registro contable, para la presentación de información financiera, archivándola para las comprobaciones que procedan. Dirección General de Administración Financiera 13 Recibe la CLC y programa su pago. Unidad Responsable 14 Recibe nómina ensobretada procediendo a su pago al personal, recabando la firma de recibido. Unidad Responsable 17 Con la ficha de depósito o recibo de entero, elabora el DM correspondiente, para enviar a la Dirección General de Egresos, que corresponda anexando además el reporte de pago y los recibos firmados por el personal que realizó el cobro de la nómina. Dirección General de Egresos 18 Recibe DM, revisa, registra y continúa conforme al procedimiento respectivo TERMINO XI PAGO DE PERSONAL EVENTUAL Y APORTACIONES PATRONALES XI. Las unidades responsables de acuerdo con las actividades que por ley llevan a cabo, determinan la necesidad de contar con personal eventual para hacer frente a las tareas que deben cumplir. El personal que bajo este régimen se contrate, deberá estar asignado a las actividades específicas del programa, motivo de su contratación y por ninguna circunstancia laborará desarrollando otras distintas a su puesto. El costo del personal eventual, deberá de ser considerado en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que al efecto remitan las unidades responsables a la Dirección General de Egresos que corresponda. Para efectos de control interno, todas las erogaciones relacionadas con el pago de sueldos al personal eventual, así como con las aportaciones patronales de éstos, se registrarán con el tipo de pago 05 7. El pago de personal eventual se deberá realizar simultáneamente con el entero al ISSSTE, de las retenciones aplicadas, así como del pago de la aportación patronal a dicha Institución y deberá presentarse por separado, para su trámite correspondiente 8. Para cubrir los salarios del personal eventual, la unidad responsable deberá verificar la suficiencia presupuestal de éstos y contar además con la autorización de la Oficialía Mayor o Jefe Delegacional, según el caso. El trámite que se realice para el pago de aportaciones patronales, así como el pago a terceros, originados por las retenciones y descuentos de las CLC´s correspondientes a la nómina del personal eventual, serán responsabilidad de las unidades administrativas involucradas. Unidad Responsable 2 Analiza la necesidad de contar con personal eventual, de acuerdo a la normatividad antes señalada, para cumplir con tareas, que no es posible cubrir con personal técnico operativo de carácter permanente adscrito a ella. TERMINO XII ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACION DE SERVICIOS Y CARTAS DE CREDITO IRREVOCABLE XII. A efecto de determinar para las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, que los recursos presupuestales provengan del Gobierno del Distrito Federal, de la Federación o de créditos externos, la Secretaría de Finanzas en el Oficio de Autorización de Inversión de cada caso, señalará el origen de dichos recursos, debiendo las unidades responsables apegarse a la legislación que corresponda ya sea del Distrito Federal o de la Federación. Las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública, no se podrán realizar si no se cuenta con disponibilidad presupuestal ajustada al calendario financiero aprobado. Las adquisiciones de bienes de capital, así como las que se incorporen a obras públicas, deberán contar con el Oficio de Autorización de Inversión original o en su caso las afectaciones programático presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas. Autorizada la adquisición o contratación, las unidades responsables formalizarán el pedido o contrato y exigirán al proveedor o contratista la fianza de garantía que proceda. En los casos de artículos restringidos, sólo con autorización de la Oficialía Mayor, podrán efectuarse adquisiciones de: equipo de comunicación y telecomunicaciones; de vehículos terrestres y aéreos, sólo cuando sean necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia y los servicios de salud; así como de mobiliario, equipo y bienes inmuebles para oficinas públicas cuando resulte indispensable para la operación; en el caso de delegaciones sólo se requerirá la autorización del Jefe Delegacional. CONTRATACION DE SERVICIOS 7. Las unidades responsables en el ejercicio de los recursos asignados a sus programas de comunicación social, deberán sujetarse a los lineamientos y montos determinados por la Secretaría de Finanzas y autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio que corresponda, así como observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y sus reglamentos, sujetándose a los criterios y autorización que determinen la Oficialía Mayor y la Dirección General de Comunicación Social. Las unidades responsables deberán reducir al mínimo el otorgamiento de pasajes y viáticos, efectuándolos sólo cuando se cuente con suficiencia presupuestal y se apeguen a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor. En los casos de congresos, convenciones y exposiciones proporcionando los bienes y servicios, las erogaciones se registrarán con cargo a los conceptos específicos correspondientes del Clasificador por Objeto del Gasto, debiendo apegarse a disposiciones que se emitan al respecto. Las exposiciones que lleven a cabo las unidades responsables bajo su responsabilidad y que por sus características requieran de un manejo especial, deberán contar con el seguro correspondiente, a fin de evitar que los daños o destrucción de éstos sean en perjuicio del erario del Gobierno del Distrito Federal. La adquisición de combustibles será con base en el parque vehicular y el gasto deberá ajustarse a la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal. Las unidades responsables podrán optar por la utilización de vales, en cuyo caso efectuarán la contratación con la empresa que más le convenga, conforme a la normatividad vigente. Las unidades responsables establecerán programas de ahorro que permitan reducción de gastos de servicios como: energía eléctrica, teléfono, agua potable, fotocopiado, materiales de impresión, inventarios y demás conceptos que determine la Oficialía Mayor, en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y en la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal. Tratándose de pérdida total de bienes muebles e inmuebles registrados en sus activos, las unidades responsables que hayan efectuado la contratación de aseguramientos, enterarán a la Tesorería del Distrito Federal los recursos provenientes de la recuperación del seguro, para que con base en el recibo de entero, soliciten los recursos para restituir el bien de que se trate, en el año en que se haya efectuado la recuperación. CARTAS DE CREDITO IRREVOCABLE 14. Para la adquisición de bienes en el extranjero mediante el otorgamiento de cartas de crédito irrevocable, las unidades responsables cumplirán con los siguientes requisitos: a Contar con el Oficio de Autorización de Inversión original o afectación programático presupuestal autorizada. En casos excepcionales y debidamente justificados se solicitará la prórroga a la Secretaría de Finanzas. Las unidades responsables comunicarán a la Subsecretaría de Egresos, a través de la Dirección General de Egresos, correspondiente, la vigencia de las cartas de crédito irrevocables que no se hayan pagado en su totalidad al término del ejercicio fiscal en que se hubieran establecido, mediante el envío de una relación de los números de dichas cartas vigentes, anotando el año de establecimiento de las mismas, el importe y número de CLC's expedidas y los saldos pendientes de ejercer. La Dirección General de Administración Financiera remitirá a las Direcciones Generales de Egresos, al término de cada ejercicio, una relación por unidad responsable de las CLC's que amparen las cartas de crédito irrevocables que no se encuentren pagadas en su totalidad. Las Direcciones Generales de Egresos con base en esos reportes, efectuarán la conciliación de la información y una vez subsanadas las posibles diferencias procederán al registro presupuestal y contable. Será causa de fincamiento de responsabilidades, el que los servidores públicos establezcan cartas de crédito irrevocable cuyos términos y condiciones vayan en detrimento de los intereses del erario del Gobierno del Distrito Federal, conforme a los criterios establecidos en la normatividad vigente. Las CLC´s que se emitan para pagar las adquisiciones, arrendamientos y servicios consignarán el importe total, incluido el Impuesto al Valor Agregado, dentro de la partida de gasto que corresponda al bien o servicio XII. Unidad Responsable 1 Para el ejercicio de su presupuesto, obtiene oficios de autorización de inversión original o afectaciones programático presupuestarias autorizadas. Oficialía Mayor 8 Autoriza carta de crédito irrevocable por reunir los requisitos establecidos y devuelve a la unidad responsable. Unidad Responsable 9 Recibe carta de crédito irrevocable autorizada y la envía a la Dirección General de Administración Financiera para tramite de pago con divisas, anexando pedido y permiso de importación. Dirección General de Administración Financiera 10 Recibe carta de crédito irrevocable autorizada y efectúa trámites para el pago con divisas. Unidad Responsable 11 Elabora CLC para su pago en divisas, continuando con el procedimiento de Cuenta por Liquidar Certificada, incluido en el presente Manual. TERMINO XIII AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS XIII. El Gobierno del Distrito Federal otorga ayudas y donativos en dinero o en especie, destinados al apoyo de los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, así como a los familiares de los servidores públicos fallecidos. Estos recursos están previstos en el Presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y deberán contar con la autorización del titular de la unidad responsable, la cual será indelegable. Las ayudas por pagas de defunción otorgadas con motivo del fallecimiento del personal civil o de seguridad pública se efectuarán a favor de los familiares o de quienes realicen los gastos de sepelio, con cargo al presupuesto de la unidad responsable de adscripción. Las Ayudas consideradas como donativos en dinero contribuirán a la consecución de los objetivos de los programas aprobados y que sean de beneficio social. Se consideran como subsidios aquellos recursos en efectivo o estímulos fiscales que se otorgan a través de las unidades responsables, para canalizarlos a los diferentes sectores de la sociedad con el propósito de apoyar el desarrollo de sus actividades prioritarias de interés general, como son: el consumo, motivar la inversión, promover la producción y cubrir impactos financieros, entre otros. De conformidad con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, los subsidios otorgados por el Gobierno del Distrito Federal, se soportarán en acuerdos de carácter general, que se publicarán en la Gaceta Oficial y en resoluciones administrativas dictadas por la autoridad competente. Sólo el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos, para la consecución de los objetivos de los programas contenidos en el presupuesto señalado, o cuando sean de beneficio social. Para el otorgamiento de los subsidios, las unidades responsables cuidarán de que se cumpla debidamente con lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos. La Secretaría de Finanzas analizará la posibilidad de conceder subsidios para cubrir deficiencias de operación, siempre que se justifique su beneficio económico. Las unidades responsables informarán a la Subsecretaría de Egresos de cualquier modificación a los subsidios, producto de adecuaciones a sus programas, adquisiciones, arrendamientos, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique variaciones. Las unidades responsables que otorguen subsidios efectuarán trimestralmente la evaluación e informarán de su aplicación a la Subsecretaría de Egresos, para efectos de seguimiento y control. La Dirección General de Administración Financiera enviará mensualmente a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas adscrita a la Subsecretaría de Egresos, un informe consolidado de ingresos, que contenga las pólizas elaboradas por concepto de subsidios, que afectan rubros de la Ley de Ingresos. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, por conducto de la Dirección de Contabilidad, procederá a aplicar el movimiento de ingresos, a través de las pólizas que le envíe la Dirección General de Administración Financiera para registrar en la partida de subsidios las cantidades correspondientes. Ello con el propósito de regularizar contablemente el registro de los subsidios, para que al finalizar el ejercicio éstos se incluyan en la Cuenta Pública del Distrito Federal. APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS 14. Se consideran como aportaciones y transferencias aquellos recursos previstos en el Presupuesto de Egresos, que se asignan a las entidades que las requieran para el desarrollo de sus actividades y funciones relacionadas con los programas del Gobierno del Distrito Federal. La Secretaría de Finanzas autorizará la disminución o terminación de las aportaciones, cuando las entidades apoyadas logren mayor autosuficiencia, o cuando no cumplan con el objetivo de su otorgamiento. Asimismo, dicha Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, en apego a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, suspenderá la ministración de las aportaciones, cuando las entidades no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos por la misma. Para la aplicación de las transferencias, se deberá cumplir con lo establecido en la materia, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Coordinación Fiscal, convenios suscritos y en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. El ejercicio de las aportaciones y transferencias se ajustará a los calendarios de gasto autorizados por la Secretaría de Finanzas. Las unidades responsables que ejerzan transferencias del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas PAFEF provenientes del Ramo 39, deberán de rendir un informe trimestral en los términos y plazos que fije la Secretaría de Finanzas, para que por conducto de la Subsecretaría de Egresos, se haga llegar durante los 20 días hábiles siguientes al término de cada trimestre, un informe integral de éstas a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público SHCP y de la Función Pública SFP , así como a la Contraloría General del Distrito Federal. REINTEGRO DE APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS 19. Las aportaciones de origen local otorgadas a las unidades responsables por el Gobierno del Distrito Federal que al 31 de diciembre no se hayan devengado, previa conciliación con la Dirección General de Egresos respectiva, deberán reintegrarse junto con los rendimientos generados a la Tesorería de Distrito Federal, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, conforme a lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal. En el caso de las transferencias federales que al 31 de diciembre no se hayan devengado, también previa conciliación con la Dirección General de Egresos respectiva, deberán ser reintegradas a la Tesorería del Distrito Federal a más tardar los dos primeros días hábiles del mes de enero, conforme a lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal, en horario y términos marcados por la propia Tesorería y la Dirección General de Administración Financiera, a efecto de que ésta última realice la devolución correspondiente de las transferencias no ejercidas a las instancias del Gobierno Federal que las hayan otorgado, conforme al mecanismo señalado en este procedimiento. Se exceptúan de lo señalado en el numeral anterior las transferencias federales provenientes de fondos del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, las que se considerarán como ingresos propios conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que los recursos no devengados por las unidades responsables pasarán a ser disponibilidades para el próximo ejercicio. También, se exceptúan de estos plazos de entrega, aquellas transferencias no devengadas que así lo establezcan los convenios de coordinación que se suscriban. En este sentido, los recursos no devengados deban ser devueltos una vez concluido el plazo para su ejercicio. Dirección General de Egresos 3 Concilia mensualmente cifras de las aportaciones y transferencias otorgadas por el Gobierno del Distrito Federal y la Federación con la unidad responsable correspondiente. Unidad Responsable 4 Reintegra a la Tesorería del Distrito Federal los recursos recibidos por concepto de aportaciones de origen local otorgadas por el Gobierno del Distrito Federal, que al 31 de diciembre no hayan devengado y que estén previamente conciliados, así como los rendimientos que se hayan generado. Tesorería del Distrito Federal 6 Recibe reintegro de aportaciones locales no devengadas y los rendimientos que se generaron al término del ejercicio fiscal y emite el recibo de entero correspondiente, entregando el original a la unidad responsable. Unidad Responsable 8 Recibe el entero correspondiente y realiza el procedimiento presupuestal respectivo. Subsecretaría de Egresos 10 Recibe información de transferencias y cada día 20 posterior a cada trimestre deberá informar a la SHCP, SFP y Contraloría General del D. TERMINO XIV DEUDA PUBLICA Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO XIV. Se contratarán financiamientos que den suficiencia al monto autorizado por el H. Congreso de la Unión, mismo que debe ser comunicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, e incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente. La Secretaría de Finanzas por conducto de la Dirección General de Administración Financiera, será la única autorizada para gestionar créditos para el financiamiento de los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, así como de las entidades del Gobierno del Distrito Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las partidas presupuestales y actividades institucionales a ser financiadas mediante la contratación de créditos, serán incluidas por la Secretaría de Finanzas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, por conducto de la Subsecretaría de Egresos a propuesta de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones , así como entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Los recursos crediticios sólo se destinarán a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público. No se podrán financiar con crédito conceptos de gasto corriente sueldos, honorarios, materiales y suministros, servicios generales, arrendamiento, etc. Se entenderá por inversión pública, las erogaciones de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones del sector central, así como de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, destinadas a la construcción, ampliación, mantenimiento y conservación de obras públicas y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar, conservar y mejorar el patrimonio nacional. La contratación de créditos deberá realizarse por conducto de la Dirección General de Administración Financiera conforme a sus atribuciones, a través del sistema financiero. En los contratos de financiamiento deberá establecerse expresamente el destino de los recursos, la fuente de ingresos, forma, términos, condiciones y plazos para amortización del principal, pago de intereses, comisiones, gastos financieros y demás obligaciones que al respecto se generen. Conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cada contrato se establecerá la garantía que se otorgue de participaciones en impuestos federales, así como el mandato expreso e irrevocable, para que dicha Secretaría afecte tales participaciones en caso que no se dé cumplimiento a la obligación de pago del financiamiento que se trate. Las unidades responsables proporcionarán mediante oficio la información relativa a los montos ejercidos y el cumplimiento de las acciones previstas en los proyectos financiados con deuda, a la Dirección General de Administración Financiera en los términos solicitados por ésta, marcando copia y anexando la información citada a la Dirección General de Egresos y a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas. Lo anterior, para efectos de la integración de Informes relativos a Deuda Pública, así como su incorporación al Informe de Avance Trimestral y a la Cuenta Pública del Distrito Federal, que se rinden a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal informará, con la periodicidad que marque la legislación vigente, a la Asamblea Legislativa y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estado que guarda la deuda pública. La Secretaría de Finanzas por conducto de la Dirección General de Administración Financiera, es la facultada para controlar y llevar a cabo la contratación de arrendamientos financieros, necesarios para el desarrollo de los programas y proyectos a cargo de las unidades responsables. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que tengan la necesidad de financiar a través de arrendamiento financiero, las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, deberán practicar el estudio de factibilidad correspondiente, observando que las ventajas de pago sean favorables en relación con otros medios de financiamiento. Es obligación de las unidades responsables, una vez aprobados tanto el Presupuesto de Egresos como el Calendario Financiero, incluir en sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, los bienes muebles e inmuebles que estén comprendidos en la opción de arrendamiento financiero y turnarlos a la Dirección General de Egresos respectiva, a efecto de obtener la validación de la Dirección General de Política Presupuestal. Las operaciones que lleven a cabo las unidades responsables a través de arrendamiento financiero, para las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, deberán formalizarse a través del contrato respectivo de acuerdo a los procedimientos estipulados en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Los registros que se generen con motivo de la amortización, así como el pago de intereses derivados de arrendamientos financieros, se harán de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto en las siguientes partidas: 9103 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales 9108 Amortización de Arrendamientos Financieros Internacionales 9203 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales 9208 Intereses por Arrendamientos Financieros Internacionales 19. Las asignaciones que otorgue el Gobierno del Distrito Federal a las entidades paraestatales para el pago que se lleve a cabo en cumplimiento a lo concertado en los contratos, deberán registrarse en los conceptos que se indican a continuación: 4401 Transferencias para el Pago de Intereses, Comisiones y Gastos 4601 Transferencias para Amortización de Pasivo 20. No se autorizarán ampliaciones presupuestarias que tengan como fin el pago por incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero. Las unidades responsables del gasto, llevarán un estricto control presupuestal de las operaciones que sean financiadas mediante un contrato de arrendamiento financiero, el registro deberá incluir los movimientos que se deriven de las afectaciones programático-presupuestarias registradas y autorizadas así como de las Cuentas por Liquidar Certificadas tramitadas. Sus registros se conciliarán en forma mensual con los reportes en medios magnéticos que emite la Dirección General de Política Presupuestal. Las unidades responsables deberán informar a la Dirección General de Política Presupuestal, por conducto de la Dirección General de Egresos que corresponda, mensual y trimestralmente sobre el ejercicio de los arrendamientos financieros, a efecto de actualizar los registros programático presupuestales referentes a la inversión física, así como al pago de la deuda pública. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal es la facultada para informar con la periodicidad que marca la legislación vigente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estado que guarda la deuda pública ejercida. Descripción de la Actividad Jefatura de Gobierno del Distrito Federal 1 Recibe comunicación del techo de endeudamiento autorizado para el desarrollo de los programas y proyectos a cargo del Gobierno del Distrito Federal, mismo que envía a la Secretaría de Finanzas. Secretaría de Finanzas 2 Recibe comunicación del monto de endeudamiento autorizado y turna a la Dirección General de Administración Financiera. Dirección General de Administración Financiera 3 Recibe comunicación del monto de endeudamiento autorizado e informa a la Subtesorería de Política Fiscal y a la Subsecretaría de Egresos. Subtesorería de Política Fiscal 4 Incorpora a la Iniciativa de Ley de Ingresos e informa a la Subsecretaría de Egresos para que en su caso, se practiquen los ajustes a los montos para el financiamiento de los programas y proyectos a cargo de las unidades responsables. Dirección General de Política Presupuestal 6 Recibe y registra los techos de endeudamiento de los proyectos sujetos a financiamiento y practica los ajustes correspondientes. Subsecretaría de Egresos 8 Analiza que los proyectos a financiarse con deuda se encuentren debidamente integrados al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y envía a la Secretaría de Finanzas. Secretaría de Finanzas 9 Recibe, analiza y envía Proyecto de Presupuesto de Egresos del D. Jefatura de Gobierno del Distrito Federal 10 Recibe y otorga visto bueno al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y lo remite para su autorización a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Secretaría de Finanzas 12 Recibe e instruye a la Subsecretaría de Egresos comunique el techo de endeudamiento a las unidades responsables. Subsecretaría de Egresos 13 Recibe e instruye a la Dirección General de Política Presupuestal comunique el techo de endeudamiento a las unidades responsables. Dirección General de Política Presupuestal 14 Comunica techo de endeudamiento a las unidades responsables. Unidad Responsable 15 Recibe comunicación de techo de endeudamiento y formula informe detallado de las Fichas Técnicas de Actividades Institucionales a Financiarse con Recursos de Crédito, las que turna a la Dirección General de Administración Financiera, a través de la Dirección General de Egresos que corresponda. Dirección General de Egresos 16 Recibe original de la Ficha Técnica de Actividades Institucionales a Financiarse con Recursos de Crédito, valida programática y presupuestalmente, registra y turna a la Dirección General de Administración Financiera, para que por conducto de la Dirección de Deuda Pública, revise y avale la información. Dirección General de Administración Financiera 17 Recibe, revisa, analiza y en su caso valida las fichas técnicas. Dirección General de Egresos 19 Recibe notificación y comunica a la unidad responsable. Unidad Responsable 20 Recibe comunicado. TERMINO XV FIDEICOMISOS PUBLICOS XV. De conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal LOAPDF y el Código Financiero del Distrito Federal CFDF , el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene la facultad de autorizar la constitución, modificación o extinción de los fideicomisos públicos, por lo que las dependencias, delegaciones y entidades que los constituyan, deberán contar con su aprobación, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la que fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal. Con fundamento en el artículo 61 de la LOAPDF, los fideicomisos públicos que se establezcan en las dependencias, delegaciones y entidades serán aquéllos que se consideren entidades paraestatales y quedarán sujetas a las disposiciones que en la misma Ley se establezcan. Para apoyar las funciones del Jefe de Gobierno, se constituyen dentro de la Administración Pública del Distrito Federal los fideicomisos públicos, cuyo propósito es administrar recursos públicos para llevar a cabo programas específicos. Estos fideicomisos podrán conformarse de la siguiente manera: a Los fideicomisos públicos con una estructura orgánica análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria. Las dependencias, delegaciones y entidades en que se constituyan fideicomisos públicos, deberán solicitar la autorización de los recursos presupuestales a la Subsecretaría de Egresos. La solicitud deberá acompañarse de la estimación del impacto presupuestario, así como de la constancia de inscripción expedida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, cuyos presupuestos deberán conformarse de acuerdo a lo siguiente: a Los proyectos de los fideicomisos públicos se elaboran a partir de sus programas operativos anuales, sujetándose a los lineamientos que sobre la materia dicte la Secretaría de Finanzas. Cuando los fideicomisos públicos se constituyan total o parcialmente con recursos provenientes de crédito, las unidades responsables deberán anexar a su solicitud de recursos, debidamente requisitada la Ficha Técnica de Actividades Institucionales a Financiarse con Crédito, del año que corresponda. Los fideicomisos públicos contarán con recursos transferencias, aportaciones, propios y créditos del Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando se cuente con la autorización y registro de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de no ser así, no podrán darse de alta programática y presupuestalmente los recursos asignados en el sistema informático de la Subsecretaría de Egresos. Es responsabilidad de la Dirección General de Egresos, registrar los presupuestos de los fideicomisos públicos, los cuales se consolidan por la Dirección General de Política Presupuestal, misma que emite y turna la base de datos a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, para efectos de la integración del Informe de Avance Programático-Presupuestal y la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal. Para que los fideicomisos puedan iniciar o continuar a partir del primero de enero de cada año con los proyectos, obras o contratación de servicios, podrán solicitar a la Subsecretaría de Egresos, con base en el techo presupuestal previamente comunicado, el Oficio de Autorización Previa, conforme a lo señalado en el Procedimiento de Oficio de Autorización Previa, Autorización de Inversión, y Multianual, que se incluye en el presente Manual, para que ésta lo analice y en caso de proceder, turnarlo a la Subsecretaría de Egresos en los dos primeros casos y a la Secretaría de Finanzas por lo que se refiere al último, a efecto de emitir el oficio de autorización correspondiente. Conforme a la legislación vigente los fideicomisos podrán otorgar anticipos por las adquisiciones, prestación de servicios o contratación de obras, para el cumplimiento de sus programas. Dichos anticipos podrán otorgarse, siempre que se cumpla con lo estipulado en las Normas y Políticas de Operación del apartado denominado Pago de Anticipos. Cuando los fideicomisos requieran efectuar adecuaciones que afecten la estructura programático-presupuestal, deberán atender lo descrito en el procedimiento correspondiente a Adecuación Programático-Presupuestaria, incluido en este Manual. En el caso de aquellos fideicomisos que reciban recursos provenientes de subsidios, aportaciones, transferencias y créditos, deberán formular una afectación programático-presupuestaria con su respectiva justificación, para adecuar el gasto correspondiente, para su trámite ante la Dirección General de Egresos respectiva. En el caso de las afectaciones de recursos propios, no será necesario hacer la adecuación de ingreso, sino únicamente la de gasto. En todos los casos el número de las afectaciones Programático-Presupuestarias deberán observar un orden consecutivo, iniciando con el 001. Cuando dichas afectaciones cuenten con dos o más hojas, sólo la última será firmada y las anteriores serán rubricadas, por el personal facultado para solicitarla, debiendo de eliminar en las primeras los recuadros de firmas de autorización. Dichos formatos serán indicativos y no limitativos, por lo que en caso de requerir más espacio para su requisitado, los fideicomisos deberán de elaborarlos en la forma en que se presentan en el anexo referido. Los titulares de los fideicomisos públicos, serán responsables del adecuado ejercicio del presupuesto asignado, debiendo sujetarse al monto y calendario establecidos y destinarlos a cubrir las obligaciones para los cuales fueron autorizados. Respecto a los donativos en dinero que reciban los fideicomisos, así como los ingresos que excedan a los montos previstos en sus presupuestos, los registrarán como ingresos en sus flujos de efectivo y solicitarán, en su caso a la Dirección General de Egresos que corresponda, las modificaciones procedentes a sus presupuestos a través de una Afectación Programático Presupuestaria Líquida, anexando para ello el documento soporte que avale el ingreso. Asimismo, las donaciones en especie que reciban, deberán registrarlas e informar conforme a los lineamientos que al efecto emita la Oficialía Mayor y efectuarán el registro contable que corresponda. Los responsables de la administración de los fideicomisos, de conformidad a lo estipulado en el Código Financiero del Distrito Federal, no podrán contraer compromisos que excedan el periodo anual del presupuesto, en su caso deberán gestionar y contar con la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas, sujetándose el pago de los compromisos a la disponibilidad presupuestal de los ejercicios subsecuentes. Los recursos presupuestales provenientes de subsidios, aportaciones y transferencias, que al término del ejercicio conserven los fideicomisos, así como los rendimientos obtenidos, con excepción de los recursos presupuestales transferidos con el carácter de aportaciones al patrimonio propio, se enterarán a la Secretaría dentro de los cinco primeros días hábiles de enero siguiente. Tratándose de transferencias federales el entero se hará dentro de los dos primeros días hábiles de enero, excepto cuando los recursos provengan del Ramo 33, de acuerdo con lo señalado en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, o cuando los convenios establecidos precisen la fecha de devolución de los recursos no devengados. Para estos efectos, se estará lo dispuesto en las Normas y Políticas de Operación correspondientes a los apartados Cuenta por Liquidar Certificada, Documento Múltiple y Adecuación Programático Presupuestaria del presente Manual, respectivamente. El registro contable de los Fideicomisos Públicos que deban utilizar el RFC del Gobierno del Distrito Federal, se llevará de manera centralizada por parte de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas. La extinción de los fideicomisos públicos se sujetará a lo siguiente: a El titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, solicitará la autorización expresa del Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas. Al extinguirse cada fideicomiso, se deberán de efectuar los tramites para que la fiduciaria revierta al Gobierno del Distrito Federal, a través del fideicomitente los recursos fideicomitidos, y en caso de que prevalezcan algunos asuntos pendientes, el fideicomitente se hará cargo de su atención. Ø Realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles, en su caso, que formen parte del patrimonio del fideicomiso. Ø En el caso de que existan obligaciones que no sean susceptibles de inmediato cumplimiento, deberá instruir a la institución fiduciaria para que señale las medidas necesarias a implementar por el fideicomitente para su correcto finiquito. Ø Determinar las obligaciones a cargo y a favor del fideicomiso que deben finiquitarse. FIDEICOMISOS PUBLICOS CON ESTRUCTURA ORGANICA ANALOGA A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA 21. La fiduciaria dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos, deberá someter a consideración de la coordinadora de sector, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran. Los titulares de este tipo de fideicomisos públicos, tendrán las siguientes facultades y obligaciones, de acuerdo con los artículos 61 y 71 de la LOAPDF: a Administrar y representar legalmente a la entidad. Es obligación del titular del área administrativa de los fideicomisos públicos, vigilar que en la documentación que se remita para el trámite de pago CLC , solicitudes de correcciones Documento Múltiple y adecuaciones Afectación Programático-Presupuestaria , se incluya la clave presupuestaria completa de cada operación. FIDEICOMISOS PUBLICOS SIN ESTRUCTURA ORGANICA 24. Las dependencias, delegaciones y entidades sólo podrán constituir este tipo de fideicomisos, cuando su propósito sea el de administrar recursos públicos destinados al apoyo de programas específicos. Los recursos que se destinen al fideicomiso público, para que lleve a cabo sus funciones que le dieron origen, provendrán de aquella s unidad es responsable s que cuenten con presupuesto asignado originalmente, que serán transferidos al fideicomiso, mediante la elaboración y trámite de adecuaciones programático-presupuestarias ante la Dirección General de Egresos correspondiente. Dichos recursos serán transferidos al capítulo 4000, los que el fideicomiso aplicará en los diversos capítulos de gasto, de acuerdo a sus necesidades y conforme se establece en el Clasificador por Objeto del Gasto. En el caso de que se cuente con recursos provenientes de transferencias del Gobierno Federal, las erogaciones que se deriven de ellos, las dependencias, delegaciones y entidades que los ejerzan deberán estar incluidas en el programa para el que se haya constituido el fideicomiso. La ministración de los recursos a la fiduciaria para llevar a cabo los gastos, se hará conforme al calendario financiero comunicado y mediante una Cuenta por Liquidar Certificada, de acuerdo al procedimiento señalado en este Manual. Estos recursos serán ejercidos, mediante oficio que suscriba el Titular del Fideicomiso. En el caso de aquellos fideicomisos que reciban transferencias federales, provenientes del Ramo 33, su ministración por parte del Gobierno Federal, se hará de manera mensual, conforme al calendario de radicación establecido y comunicado por éste. Los gastos que efectúe el fideicomiso deberán estar debidamente justificados y comprobados con documentos originales, en los términos señalados en el Código Financiero del Distrito Federal. La dependencia, delegación o entidad, representada por su titular como responsable de llevar a cabo los procesos de contratación, tendrá las siguientes funciones: a Actuar en nombre y representación del Gobierno del Distrito Federal, en los procesos de contratación, de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas.

Al reverso en el recuadro de justificación o aclaraciones se anotará si se trata de una segunda presentación. Asimismo, deberá remitir para su control copia de los listados de las CLC´s aceptadas y rechazadas a la Dirección de Contabilidad. En los casos de congresos, convenciones y exposiciones proporcionando los bienes y servicios, las erogaciones se registrarán con cargo a los conceptos específicos correspondientes del Clasificador por Objeto del Gasto, debiendo apegarse a disposiciones que se emitan al respecto. Las CLC´s deberán ser tramitadas ante la Dirección General de Egresos correspondiente, por la unidad responsable. Unidad Responsable 15 Recibe comunicación de techo de endeudamiento y formula informe detallado de las Fichas Técnicas de Actividades Institucionales a Financiarse con Recursos de Crédito, las que turna a la Dirección General de Administración Financiera, a través de la Dirección General de Egresos que corresponda. CONCEPTO DE RETENCION Consignar el tipo de retenciones que se hicieron por concepto de servicios personales, proveedores, contratistas o prestadores de servicios. TERMINO XIII AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS XIII.

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released November 25, 2018

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